TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de enero de 2011 435027 por la Ord. N° 1191-MML de fecha 24 del 11.2008, El certifi cado indica que el predio no se encuentra afecto a ninguna vía de carácter metropolitano. Que, mediante Informe Nº 1352-2010/SCHU-GDUR- MDC de fecha 16 de noviembre del 2010, emitido por la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, informa que el perímetro del terreno no presenta superposición con predio colindante; y ha cumplido con los Planes urbanos, teniendo una ocupación que no permite dejar en terreno la totalidad de los aportes dejando los défi cit de para Recreación Publicada de 154.41 m2, Ministerio de Educación N° 43.40 m2, Renovación Urbana de 22.05 m2 y servicios públicos complementarios de la Municipalidad Distrital de 88.00 m2. Asimismo, de acuerdo al Certifi cado de Zonifi cación y Vías N° 763-008-MML-GDU-SPHU, se está respetando las vías y los Planes Urbanos, por lo que declara procedente la petición del recurrente. Que se está determinando el aporte para Recreación Pública de 2,164.01 m2 constituido por el Parque N° 1, para Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de 619.00 m2. Constituido por el lote 5 de la Manzana E. para Parques Zonales (SERPAR) de 662.40 m2 constituido por el lotes 19, 20, 21 y 22 de la Manzana G, para Renovación Urbana (FOMUR) de 309.15 m2 y para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 574.40 m2. Que, se está aceptando el défi cit para Recreación Pública de 154.41 m2, Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de 43.40 m2, para Renovación Urbana (fomur) de 22.05 m2 y servicios públicos complementarios de la Municipalidad Distrital de 88.00 m2, al tratarse de una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y haberse verifi cado que sólo existen áreas parciales para destinarlas a los aportes indicados en el párrafo que antecede, conforme a lo dispuesto en el artículo 10° de la Ordenanza N° 836-MML. Del acervo documentarío se tiene la liquidación de défi cit de aportes para Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital), de fecha 17 de noviembre del 2010, por un área de 154.41 m2 y 88.00 m2. Respectivamente. Se base al Valor arancelarios Indicado en el Memorándum N° 345-2010-SATR-GR- MDC de fecha 16.Nov.2010, la cual fue cancelado según los registros de ingreso N° 0020281810, por el monto de S/. 2,933.79 nuevos soles, de fecha 18.11.2010. Ingreso N° 020281811, por el monto de S/. 1,672.00 nuevos soles, de fecha 18.11.2010. Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural concluye se declare procedente lo solicitado en virtud al Certifi cado de Zonifi cación y Vías, cumpliendo con respetar las vías locales y planes urbanos, así como los aportes reglamentarios, y los requisitos exigidos para el correspondiente procedimiento, en cumplimiento de la Ley Nº 29090 y su modifi cación. Que, estando a lo expuesto en los párrafos precedentes, y de conformidad con la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, y su modifi cación Ley N° 29476, Ley N° 29566, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 003-2010- VIVIENDA, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y en virtud de la delegación de facultades otorgadas mediante la Resolución de Alcaldía Nº 197-2009-A/MDC de fecha 06 de marzo del 2009. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Tipo B-4, denominada Programa de Vivienda EL ROSEDAL V de Carabayllo, para los Usos Residencial de Densidad Media “RDM”, administrada por el Sr. Jacinto Huallpa Quispe y Empresa de Transportes Virgen de la Puerta S.A. Desarrollada en la Parcela N° 104, Código Catastral 10523, Proyecto Punchauca - Lima Norte Valle Chillón, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de conformidad al Plano signado con el N° 117-2010/ GDUR-MDC y la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos, por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a Sr. Jacinto Huallpa Quispe y Empresa de Transportes Virgen de la Puerta S.A, en su calidad de Propietarios, para ejecutar en un plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, las obras de redes de agua potable, alcantarillado, electrifi cación, telefonía, pavimentación de pistas, veredas, muretes de señalización y rampas de discapacitados, sobre el área de 33,120.24 m2, cuyos proyectos se regulan, debiendo sujetarse dichos trabajos a los planos fi rmados y sellados por las respectivas entidades encargadas, teniendo en cuenta lo siguiente: Diseño.- Se basará en el siguiente cuadro detallado: CUADRO GENERALES DE AREAS ÁREA BRUTA TOTAL 33,120.24 m2. ÁREA BRUTA RDM 33,120.24 m2. ÁREA UTIL 19,850.45 m2 ÁREA DE LOTE UNIFAMILIAR (123 Lotes) 17,850.45 m2 Servicios Publicos Complementarios (1Lote) (MINISTERIO DE EDUCACION) FOMUR (1Lote) Servicios Publicos Complementarios (1Lote) (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) PARQUE ZONALES (4 Lotes) 619.00 309.15 574.40 662.40 m2 m2 m2 m2 RECREACION PUBLICA 2,164.01 m2 AREA DE VíAS 10,683.48 m2 AREA DE COMPENSACION 422.30 m2 Aportes Reglamentarios.- La Ordenanza N° 836- MML establece los aportes reglamentarios que deben ceder las Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas y que a continuación se detalla: APORTES PARA RDM % ORD. Nº 386- MML PROPUESTA DÉFICIT Recreación Pública 7 2,318.42 m2.. 2,164.01 m2 154.41 m2 SERPAR 2 662.40 m2.. 662.40 m2 ------ Renovación Urbana (FOMUR) 1 309.15 m2.. 309.15 m2 22.05 m2. Serv. Pub. Complementarios (Ministerio de educación) 2 662.40 m2.. 619.00 m2 43.40 m2. Serv. Pub. Complementarios (Municipalidad Distrital) 2 662.40 m2.. 574.40 m2. 88.00 m2. Nota: El défi cit de aporte reglamentario para Recreación Publica, Renovación Urbana, servicios públicos complementarios (Ministerio de Educación) y servicios públicos complementarios (Municipalidad Distrital) será redimido en dinero. - El aporte para Recreación Pública de 2,164.01m2. está constituido por el Parque N° 1. - El aporte para SERPAR de 662.40 m2 está constituido por los Lotes 19, 20, 21 y 22 de la manzana G. - El aporte para Renovación Urbana (FOMUR) de 309.15 m2 está constituido por el lotes 6 de la manzana E. - El aporte para Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de 619.00 m2 está Constituido por el Lote 5 de la Manzana E. - El aporte para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 574.40 m2 está constituido por el Lote 18 de la Manzana G. SIENDO LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA HABILITACIÓN URBANA: Pavimentos.- Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes: Sub-Rasante.- Para conseguir en suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de sub-rasante, será necesario