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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de enero de 2011 435024 Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Metropolitano aprobar la remuneración del Alcalde Metropolitano y las dietas de los regidores de acuerdo al Régimen Especial que le confi ere la Constitución Política. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 12º establece: “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El alcalde no tiene derecho a dietas. Que, asimismo, el artículo 21º de la precitada norma, establece: “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicada obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración”. Que, de acuerdo al artículo 16º inciso f) del Reglamento Interior del Concejo de la MML, la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores serán fi jadas con arreglo al régimen especial del Concejo Metropolitano de Lima en el primer mes de cada año y se publicarán en el diario ofi cial. Que, la Ley Nº 28212, Ley que Desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, crea la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), como elemento de referencia para el pago de las remuneraciones, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 “Modifi can la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas”, a través del cual se modifi ca la denominación de la Ley, siendo “Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas”. Que, conforme lo establecido en la Ley Nº 28212, los regidores municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los concejos municipales, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde”. Que, de otro lado, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, mediante la Cuarta Disposición Complementaria y Final suspende temporalmente todas las disposiciones legales o administrativas que se opongan a la aplicación del mismo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM, fi jan el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2011, norma publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 14 de agosto del 2010, el mismo que asciende a S/. 2,600.00. Que, de acuerdo a lo antes expuesto, el monto de las dietas se determinará en función de la remuneración que el Concejo Metropolitano apruebe para la Alcaldesa, el porcentaje podrá ser inferior al 30% si es que así lo determina el órgano de gobierno no pudiendo sobrepasarlo. Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su Informe Nº 09-2011-MML-GAJ de fecha 12 de enero del 2011, luego de evaluar los normas antes indicadas, precisa que las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, deben ser aplicadas en concordancia con aquellas contenidas en la Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado – Ley Nº 28212, norma modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, recomendando establecer el número de sesiones que el órgano de gobierno llevará a cabo en forma mensual a fi n de determinar el monto que corresponde a la dieta, dado que el pago de la dieta se realiza por asistencia efectiva a cada sesión de concejo. Que, la Subgerencia de Personal con Ofi cio Nº 070- 2011-MML-GA-SP de fecha 11 de enero del 2011, detalla, que en cumplimiento de lo establecido en la Directiva Nº 004-2010-MML-GF “Directiva Interna para la Programación, Formulación y Aprobación del Proyecto del Plan de Acción y Presupuesto 2011 de la Municipalidad Metropolitana de Lima” aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 255 del 20 de setiembre del 2010; y lo dispuesto por la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto” y la Directiva Nº 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, han elaborado oportunamente el Proyecto de Gastos de Personal para el año 2011, el mismo que forma parte integrante del Plan de Acción y Presupuesto 2011 de la MML; detalla además que en el Grupo Genérico de Gastos Corrientes de dicho Plan, en la modalidad de aplicación: Personal y Obligaciones Sociales, se encuentra presupuestado el Ingreso que debe percibir el Alcalde de Lima Metropolitana, durante el período 2011, por un monto de S/. 14.300.00 mensuales. Asimismo respecto de las gratifi caciones cabe indicar que se ha presupuestado los importes correspondientes al tope legal por cada gratifi cación, correspondiendo al Concejo determinar el importe por cada concepto, lo que representa un monto total anual de S/. 200,200.00; en las específi cas del gasto correspondiente. Que, asimismo, con Ofi cio Nº 074-2011-MML-GA- SP de fecha 11 de enero del 2011, la Subgerencia de Personal precisa que en cumplimiento de los dispositivos vigentes señalados en Ofi cio Nº 070-2011-MML-GA-SP, han presupuestado el ingreso que debe percibir el Alcalde de Lima Metropolitana y la dieta de los señores Regidores Metropolitanos. De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, y de Asuntos Legales en sus Dictámenes Nºs. 002-2011- MML-CMAEO y 001-2011-MML-CMAL; ACORDO: Artículo Primero.- Fijar el sueldo de la señora Alcaldesa Metropolitana de Lima en S/. 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos con 00/100 Nuevos Soles) mensuales, para el presente ejercicio. Artículo Segundo.- Fijar igualmente para el presente ejercicio, el monto de la Dieta en S/. 1,072.50 (Un mil Setenta y dos con 50/100 Nuevos Soles) que le correspondería percibir a los Regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima por la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, con un máximo de cuatro (4) sesiones abonables por mes, cuyo total equivale al treinta por ciento (30%) de la Compensación Mensual del Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ascendente a S/. 4,290.00 nuevos soles. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal Metropolitana, a la Gerencia Administrativa, la Gerencia de Finanzas y a la Gerencia de Planifi cación, el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General del Consejo la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del presente Acuerdo, así como en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www. munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 594915-1 Designan funcionario responsable de la implementación y actualización del Portal de Internet de la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 130 Lima, 11 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806 de fecha 02 agosto 2002, modifi cada