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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2011 (27/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de enero de 2011 435035 Que, asimismo, en la misma Ordenanza señalada en el párrafo anterior, en su Artículo 6°, faculta al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Que, mediante Informe Nº 037-2011-GAL-MDCLR, el Gerente de Asesoría Legal, opina que es procedente la aprobación de la Campaña Mecanizada de Declaraciones Juradas del Impuesto predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2011, en concordancia a lo previsto en los Artículos 15 y 4ta. Disposición Final del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF: Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confi ere la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Campaña Mecanizada de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2011. Artículo Segundo.- Aprobar el Calendario Tributario 2011, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 594729-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MANU Aprueban Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Pukiri 2009- 2020 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2010-AL-MPM-2010. Villa Salvación, 24 de noviembre del 2010 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MANU VISTOS: En sesión del Concejo Municipal de fecha 22 de Noviembre del año dos mil diez, para la APROBACION DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO POBLADO DE PUKIRI, y estando a los informes técnico legal y dictamen de la comisión de Acondicionamiento Territorial del Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 192 Inc. 5, establece que; es competencia y atribución de las Municipalidades Planifi car el Desarrollo Urbano y Rural de sus Circunscripciones incluyendo la zonifi cación, Urbanismo y Acondicionamiento Territorial. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su artículo 79 numeral 1, establece como función específi ca y exclusiva de las Municipalidades Provinciales, Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano y Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial, concordante con el Reglamento de la materia establecido por el D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA, que en su artículo 8 establece los lineamientos técnicos normativos para promover y orientar el desarrollo urbano de cada Asentamiento Poblacional. Que, conforme se aprecia del informe fi nal, la formulación del Proyecto del Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Pukiri, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el Art. 11 del D.S. Nº 027- 2003-VIVIENDA, por consiguiente es procedente su aprobación de conformidad a lo dispuesto por el Art. 12 de la norma legal antes acotada. Que, sobre el ámbito del estudio se tiene la existencia de concesiones mineras conforme aparece del certifi cado Nº 0013-INACC/DGC, emitido por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero y, estando a lo dispuesto por el Art. 2 del D.S. Nº 008-2002-EM, Reglamento de la Ley Especial que regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, es preciso delimitar dichas áreas superfi ciales incluyendo las coordenadas UTM de la poligonal y utilizando el Datum geodésico PSAD56. Con la facultad conferida por la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) y con las facultades conferidas en la norma legal precitada aprueba la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- Aprobar el PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO POBLADO DE PUKIRI 2009- 2020, de la Jurisdicción del Distrito de Madre de Dios, Provincia de Manu, Departamento de Madre de Dios, cuyos documentos técnicos forman parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- Delimitar el área Urbana del Centro Poblado Pukiri, cuya superfi cie se encuentra comprendida entre los puntos P1, P2, P3, P4, P5, P6, P7, P8, P9, P10, P11 y P12 cuyas coordenadas UTM en el Datum geodésico PSAD56 son las siguientes: ÁREA 2´491,968.20 M2 PERIMETRO 6,704.19 M.L PUNTO ESTE NORTE DISTANCIA P1-P2 333068.93 8586569.55 1974.71 P2-P3 335043.64 8586569.55 630.82 P3-P4 335043.65 8585938.73 51.15 P4-P5 335094.80 8585938.73 151.98 P5-P6 335094.80 8585786.75 88.94 P6-P7 335193.82 8585786.75 179.44 P7-P8 335183.82 8585607.31 60.45 P8-P9 335123.29 8585607.31 220.25 P9-P10 335123.29 8585387.06 108.58 P10-P11 335014.79 8585387.06 54.68 P11-P12 335014.79 8585332.37 1946.01 P12-P1 333068.93 8585332.37 1237.18 Artículo 3º.- Declarar de necesidad y utilidad Pública la correcta Aplicación de lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Pukiri, por los Órganos Municipales de su Jurisdicción. Artículo 4º.- Se dispone, encargar la publicación de la presente norma legal en el Diario Ofi cial El Peruano a la Gerencia Municipal, cuya vigencia entrará a regir al día siguiente de su difusión. Dado en el Palacio Municipal a los veintidós días del mes de Noviembre del año Dos mil diez. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FLAVIO AMÉRICO HURTADO LEÓN Alcalde 594554-1