Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2011 (27/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de enero de 2011 435029 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Fijan remuneración mensual del Alcalde y dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2011-AC-MDMM Magdalena del Mar, 20 de enero de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 01 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 015-2011-GAJ-MDMM de fecha 14.01.11 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 007-2011-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 28 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores; Que, el artículo 12º de la citada Ley, señala que los regidores tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión, disponiendo además que dicho acuerdo será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad; Que, el literal e) del artículo 4º de la Ley Nº 28212 – Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneración de los altos funcionarios del Estado, que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto (4 ¼) URSP, por todo concepto; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, norma que modifi ca el art. 5º de la Ley Nº 28212, establece que los Concejeros Regionales y los Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejos Regionales y Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas; agregando la citada norma que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional o Alcalde correspondiente. Que, por otro lado, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM el cual dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, establece como anexo un cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, señalando que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jadas por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos. Asimismo, el referido dispositivo señala que, para efectos de aplicar el Anexo señalado, los Concejos Municipales deberán tener en cuenta los siguientes pasos: a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4 literal e) de la Ley Nº 28212; b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala; c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma y; d) Verifi car que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) señalados, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, conforme se señala en el Informe Nº 015- 2011-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Magdalena del Mar, la información contenida en la página web del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC y el Anexo del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, el distrito de Magdalena del Mar se encuentra dentro de la Escala XI, correspondiéndole percibir al Alcalde, un ingreso máximo mensual por todo concepto de S/. 4,550.00 (Cuatro mil quinientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), al que se le debe añadir la asignación especial que deben recibir los alcaldes de las municipalidades distritales de la Provincia de Lima, conforme al punto 2) del Anexo del D. Sup. Nº 025-2007-PCM, que asciende a S/. 1,300.00 (Un mil trescientos y 00/100 Nuevos Soles), siendo la suma total de ambos montos: S/. 5,850.00 (Cinco mil ochocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); correspondiéndole a los regidores un monto máximo de 30% del monto percibido por el Alcalde, conforme los montos fi jados mediante Memorando Nº 007-2011-GPP/MDMM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad de Magdalena del Mar; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 28) del artículo 9º y artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo 1º.- FIJAR la remuneración mensual del Señor Alcalde de la Municipalidad de Magdalena del Mar, en S/. 5,850.00 (Cinco mil ochocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) para la presente gestión municipal. Artículo 2º.- FIJAR en S/. 877.50 (Ochocientos setenta y siete y 50/100 Nuevos Soles) el monto que por concepto de Dieta percibirán los señores Regidores del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, por cada sesión, precisando que serán 2 sesiones rentadas al mes por su asistencia efectiva a las mismas. El monto de la Dieta establecido en el presente artículo se aplicará durante la presente gestión municipal. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 4º.- DISPÓNGASE la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 595270-1