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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435082 se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral N° 145-2010- PRODUCE/DGEPP del 11 de marzo del 2010, se otorgó a INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de las plantas de congelado y harina de pescado residual de carácter accesorio y complementaria a su actividad principal, con capacidades de 55 t/día y 7.5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos, respectivamente, a ubicarse a la altura del Km. 445 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C. solicita se le otorgue, licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Constancia de Verifi cación EIA N° 018-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 07 de diciembre del 2010, señala que la empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C., ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación N° PTL-011-10-CG-SANIPES de fecha 26 de octubre del 2010, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial N° 270-2010-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de los Informes Técnico N° 775-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y Legal N° 1506- 2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52°, 53° numeral 53.1 y 54° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial N° 270-2010-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 445 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 55 t/día y su almacenamiento de 806 t Artículo 2°.- La empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo N° 040- 2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la Constancia de Verifi cación EIA N° 018-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 07 de diciembre del 2010. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2° de la presente Resolución, serán causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Incorporar en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de la empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C., con una capacidad instalada de 55 t/día, conforme a la licencia otorgada por el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 595267-1 Otorgan licencia a Pesquera Juanita S.R.L. para la operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°. 002-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 03 de Enero del 2011 Visto los escritos con registro Nº 00094418-2010 y adjunto de fechas 06 y 14 de diciembre de 2010, presentados por la empresa PESQUERA JUANITA S.R.L. CONSIDERANDO: Que los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca – establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 985-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de diciembre del 2009, se otorgó a la empresa PESQUERA JUANITA S.R.L. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar las actividades de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de las plantas de congelado y harina de pescado residual de carácter accesorio y complementaria a su actividad principal, a ubicarse en la Calle Siete S/N, Lote 1, distrito de caleta de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima, con capacidades proyectadas de 30 t/día – su