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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de febrero de 2011 435536 UNIVERSIDAD PERUANA DE INTEGRACIÓN GLOBAL VISTOS: La Resolución Nº 455-2010-CONAFU, de fecha 27 de octubre de 2010, el Ofi cio Nº 1307-2010-CONAFU- SG de fecha 16 de noviembre de 2010, el Ofi cio Nº 488- 2010/PCO/UPIG, recibido con fecha 30 de noviembre de 2010, el Ofi cio Nº 977-2010-CONAFU-CDAA de fecha 28 de diciembre de 2010 y el Acuerdo Nº 017-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 05 de enero 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: ... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, en el artículo 9º se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009 en el artículo 14º se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identifi cación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifi quen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Ofi cina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”; Que, conforme al del Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009 en el artículo 18º se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD)... Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes”; Que, mediante Resolución Nº 455-2010-CONAFU, de fecha 27 de octubre de 2010 se resolvió: Declarar inadmisible la solicitud de aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado de la Universidad Peruana de Integración Global, concediéndole al administrado cinco (05) días hábiles para que cumpla con levantar las observaciones señaladas, bajo expreso apercibimiento de tenerse por no presentado dicha solicitud; Que, mediante Ofi cio Nº 1307-2010-CONAFU-SG de fecha 16 de noviembre de 2010, la Secretaria General del CONAFU remitió al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Integración Global copia certifi cada de la Resolución Nº 455-2010- CONAFU, de fecha 27 de octubre de 2010; Que, por Ofi cio Nº 488-2010/PCO/UPIG, recibido con fecha 30 de noviembre de 2010, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Integración Global, remitió el levantamiento de observaciones requeridas mediante Resolución Nº 455- 2010-CONAFU, de fecha 27 de octubre de 2010; Que, mediante Ofi cio Nº 977-2010-CONAFU- CDAA de fecha 28 de diciembre de 2010, la Comisión Académica informó al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión Organizadora de Universidad Peruana de Integración Global, ha cumplido con remitir el levantamiento de observaciones del Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado, por lo que opina: Se admita a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado de la Universidad Peruana de Integración Global, por haber sido subsanadas las observaciones descritas en la Resolución 445-2010-CONAFU; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: ... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de enero de 2011, el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 017- 2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado de la Universidad Peruana de Integración Global, al haber cumplido con subsanar las observaciones advertidas en la Resolución 445-2010-CONAFU. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: ... d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado de la Universidad Peruana de Integración Global, por haber sido subsanadas las observaciones advertidas en la Resolución 445-2010- CONAFU. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 597145-3 Aprueban la adecuación de diversas carreras profesionales de la Universidad Peruana de Integración Global al Régimen de Facultades CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 012-2011-CONAFU Lima, 5 de enero de 2011