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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435579 Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Modifi car - en el extremo pertinente - el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 251-2009- MTC/12 del 07 de Octubre de 2009, que otorgó a AERO TRANSPORTE S.A., Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros y carga, bajo las siguientes características: MATERIAL AERONÁUTICO: (adicional a lo autorizado) - Cessna Caravan 208B. - Fokker 50. - Gulfstream G-150. - Cessna Citation Mustang. Articulo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 251-2009-MTC/12 del 07 de Octubre de 2009, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 587928-1 Modifican la R.D. Nº 415-2010-MTC/15 referente a autorización para operar centro de inspección técnica vehicular transferida a favor de Grupo Tecnológico Automotriz S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3162-2010-MTC/15 Lima, 10 de noviembre de 2010 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 074085 y 098246, mediante los cuales la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., solicita modifi car la Resolución Directoral N° 415-2010-MTC/15, cambiando una (01) línea de inspección tipo pesado por una (01) línea de inspección tipo mixta; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa Farenet S.A.C. fue autorizada mediante Resolución Directoral Nº 14811-2007-MTC/15, modifi cada por Resoluciones Directorales Nºs. 1580-2009-MTC/15 y 415-2010-MTC/15, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular con dos (02) líneas de inspección: una (01) línea tipo mixta y una (01) línea tipo pesado, en el local ubicado en Av. Argentina Nº 1749, Callao; Que, mediante Resolución Directoral Nº 415-2010- MTC/15, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de marzo del 2010, se amplía la autorización otorgada a la empresa Farenet SAC, para realizar inspecciones técnicas vehiculares, empleando una (01) línea de inspección tipo pesado: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2430-2010- MTC/15, de fecha 31 de agosto de 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 octubre del 2010, se aprobó la transferencia, por fusión de sociedades, de las autorizaciones otorgadas a la empresa Farenet S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehiculara a favor de la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., en adelante La Empresa. Que, mediante Parte Diario Nº 074085 de fecha 19 de mayo de 2010, La Empresa, solicita la modifi cación de la ampliación otorgada mediante la Resolución Directoral N° 415-2010-MTC/15, cambiando una (01) línea de inspección tipo pesado por una (01) línea de inspección tipo mixta, conforme a lo dispuesto en el artículo 43° de el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado mediante D.S. N° 025-2008-MTC, en adelante El Reglamento. Que, la solicitud fue observada mediante Ofi cio Nº 9229-2010-MTC/15.03 de fecha 01 de julio de 2010, otorgándole a La Empresa un plazo de diez (10) días útiles, a fi n de que subsane las observaciones del Ofi cio antes mencionado, el cual fue notifi cado el 05 de julio del mismo año. La Empresa presenta Parte Diario Nº 098246 de fecha 16 de julio del 2010, subsanando adecuadamente las referidas observaciones. Que, de la revisión de los documentos adjuntos se advierte que La Empresa cumple con presentar los requisitos documentales para modifi car la Resolución Directoral N° 415-2010-MTC/15, cambiando una (01) línea de inspección tipo pesado por una (01) línea de inspección tipo mixta; Que, el artículo 43º establece que “para la modifi cación de la autorización, los Centros de Inspección Técnica Vehicular deberán acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente”. El numeral 37.4 precisa: “en caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular solicite el cambio de una o más líneas o la ampliación de las mismas, la solicitud deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1, literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda”. Que, el artículo 38° de El Reglamento señala que “La DGTT emitirá el acto administrativo correspondiente a la autorización de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud encontrándose sujeta a evaluación previa con silencio administrativo positivo. El mismo plazo será aplicable a las solicitudes por cambio y/o ampliación de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, señala que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho. Que, en el expediente administrativo se advierte que el Parte Diario indicado en vistos, fue presentado por La Empresa el 19 de mayo de 2010, por lo que a la fecha ya estaría incursa en silencio administrativo positivo al no haberse expedido, dentro de los sesenta (60) días de presentada la solicitud, la Resolución correspondiente. Que, en el presente procedimiento administrativo se ha producido una resolución fi cta como consecuencia de la aplicación del silencio administrativo positivo, respecto de la modifi cación de la Resolución Directoral N° 415- 2010-MTC/15, cambiando una (01) línea de inspección tipo pesado por una (01) línea tipo mixta, debido a que en mérito a los documentos presentados que obran en los actuados se verifi có que sí ha cumplido con el total de los requisitos establecidos en El Reglamento. Que, si bien en el presente procedimiento administrativo se ha producido una resolución fi cta como consecuencia de la aplicación del silencio administrativo positivo respecto de la modifi cación de la Resolución Directoral N° 415- 2010-MTC/15, cambiando una (01) línea de inspección tipo pesado por una (01) línea tipo mixta, resulta necesaria la expedición de la correspondiente Resolución Directoral, a efectos de lograr su plena efi cacia; Que, mediante el Informe Nº 1281-2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa ha cumplido con presentar el total de los requisitos establecidos en El Reglamento y que resulta procedente la solicitud para modifi car la Resolución Directoral N° 415- 2010-MTC/15, cambiando una (01) línea de inspección tipo pesado, por una (01) línea de inspección tipo mixta, resultando aplicables al presente caso los principios de informalismo, de efi cacia, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores, contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado mediante D.S. N° 025-2008-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 - y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370;