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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (03/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435578 JOSE QUISPE MORALES, solicitando que en aplicación del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC se restituya la vigencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 123-2006-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 123-2006-MTC/03 del 16 de marzo de 2006, notifi cada el 18 de marzo de 2006, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años a don JUAN JOSÉ QUISPE MORALES, que incluía un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Pisco, departamento de Ica; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 011- 2010-MTC/03 del 08 de enero de 2010, notifi cada el 14 de enero de 2010, se dejó sin efecto la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 123-2006-MTC/03 a don JUAN JOSÉ QUISPE MORALES, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Pisco, departamento de Ica, al haber incumplido con sus obligaciones dentro del período de instalación y prueba, lo cual se encuentra tipifi cado en el artículo 30º de la Ley de Radio y Televisión en concordancia con el artículo 58º de su Reglamento; Que, por Resolución Viceministerial Nº 252-2010- MTC/03 del 24 de marzo de 2010, notifi cada el 30 de marzo de 2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por don JUAN JOSÉ QUISPE MORALES contra la Resolución Viceministerial Nº 011- 2010-MTC/03; Que, con Resolución Ministerial Nº 240-2010-MTC/03 del 24 de mayo de 2010, notifi cada el 26 de mayo de 2010, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por don JUAN JOSÉ QUISPE MORALES contra la Resolución Viceministerial Nº 252-2010-MTC/03, quedando agotada la vía administrativa; Que, mediante Escrito de Registro Nº 122620 del 17 de setiembre de 2010, don JUAN JOSÉ QUISPE MORALES amparándose en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de agosto de 2010, solicita la restitución de la vigencia de su autorización del servicio de radiodifusión otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 123- 2006-MTC/03; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión cuyos períodos de instalación y prueba se encontraran vencidos, a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho período será evaluado considerando lo dispuesto en los artículos 56º y 57º del Reglamento y sus modifi catorias. Los expedientes que se encuentren en trámite se adecuarán a lo establecido en el presente dispositivo. Asimismo, la presente disposición comprende a las autorizaciones que han sido dejadas sin efecto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del período de instalación y prueba, aún cuando habiéndose agotado la vía administrativa no hubiera transcurrido el plazo para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 5505-2010- MTC/28 y Nº 0121-2011-MTC/28, del 15 de diciembre de 2010 y 13 de enero de 2011, respectivamente, señala que de la evaluación realizada conforme a lo dispuesto en los artículos 56º y 57º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modifi cados por Decreto Supremo Nº 041- 2010-MTC, se observa que el administrado cumple con las obligaciones derivadas del período de instalación y prueba, por lo que le corresponde restituir la vigencia de autorización otorgada a don JUAN JOSÉ QUISPE MORALES, en virtud a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Supremo; Que, en ese sentido, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC y estando a la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones emitida de acuerdo a su competencia, corresponde restituir la vigencia de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Pisco, departamento de Ica que fuera otorgada a don JUAN JOSÉ QUISPE MORALES con Resolución Viceministerial Nº 123-2006-MTC/03 del 16 de marzo de 2006; por lo tanto, corresponde dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 011-2010-MTC/03 y demás actos administrativos derivados de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Restituir la vigencia de la autorización otorgada a don JUAN JOSÉ QUISPE MORALES mediante Resolución Viceministerial Nº 123-2006-MTC/03, en virtud a los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC, dejándose sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 011- 2010-MTC/03 y demás actos administrativos derivados de la misma, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 596256-1 Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros y carga otorgado a Aero Transporte S.A. RESOLUCION DIRECTORAL N° 361-2010-MTC/12 Lima, 16 de diciembre del 2010 Vista la solicitud de AERO TRANSPORTE S.A., sobre modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 251-2009- MTC/12 del 07 de Octubre de 2009, se otorgó a AERO TRANSPORTE S.A., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (04) años; Que, con Documento de Registro Nº 2010-027382 del 07 de julio del 2010, AERO TRANSPORTE S.A. requiere la modifi cación de su Permiso de Operación a fi n de incrementar material aeronáutico; Que, según los términos del Memorado N° 1126-2010- MTC/12.LEG, Memorando Nº 173-2010-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 165-2010-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 282- 2010-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, AERO TRANSPORTE S.A. cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos N° 004 y sus Especifi caciones de Operación – OPSPECS respectivas; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;