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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (10/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435940 Nº 020-2007-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que al solicitante que se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no hayan transcurrido dos (2) años desde la notifi cación de la resolución correspondiente, no se le otorgará concesión o autorización; asimismo, es aplicable también a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, mediante el Informe Nº 081-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa MULTIVISIÓN TV CABLE E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión única aprobado por Resolución Ministerial Nº 638-2009-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007- MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001- 2010-MTC, concordante con la cláusula décimo octava del referido contrato de concesión única, por haber redistribuido la señal de otro concesionario que brinda el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con el acuerdo correspondiente; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripción de la Ficha Nº 192 en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, realizada mediante Resolución Directoral Nº 607-2009-MTC/27 a favor de la empresa MULTIVISIÓN TV CABLE E.I.R.L., y aplicar lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado citado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modifi catoria mediante Decreto Supremo Nº 001-2010- MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa MULTIVISIÓN TV CABLE E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 638-2009-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Cancelar la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 192, realizada a favor de la empresa MULTIVISIÓN TV CABLE E.I.R.L., mediante la Resolución Directoral Nº 607-2009-MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Aplicar a la empresa MULTIVISIÓN TV CABLE E.I.R.L., su Gerente General y/o Socios, lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 600923-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000095/SUNAT Lima, 28 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, habiéndose designado Auxiliares Coactivos mediante las Resoluciones de Intendencia Nº 020- 024-0000023, 020-024-0000066 y 020-024-0000080 publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo del 2008, 19 de marzo del 2010 y 14 de octubre del 2010; por cambio de Área de los profesionales y fallecimiento de uno de ellos, es necesario dejar sin efecto 5 de las designaciones. Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la designación como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima, de los funcionarios que se indican a continuación: N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 6229 ABRILL ARRIOLA PATRICIA 2 6653 CHUNGA SALGADO LUIS ANGEL 3 3429 ESTACIO BUSTAMANTE ROSENDO ALFREDO 4 3136 MORALES MALPARTIDA LUZMILA 5 6684 YANQUI CALLACONDE ROCIO LILIANA Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA CONSUELO FERNÁNDEZ VELAZCO Intendente Regional Intendencia Regional Lima 600671-1 Designan Auxiliar Coactiva de la Intendencia Regional Junín INTENDENCIA REGIONAL JUNIN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 130-024-0000196/SUNAT Huancayo, 11 de enero de 2011