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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011 436228 006-2010-AG, las Autoridades Administrativas de Agua son órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua que dirigen sus respectivos ámbitos territoriales la gestión de recursos hídricos; Que, con Resolución Jefatural Nro. 762-2010-ANA, se declara la terminación del proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla (Código V); Que, siendo así, resulta necesaria la designación de los funcionarios que se encarguen de las funciones de la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos y la Sub Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua precitada; Estando a los considerandos precedentes, con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, en uso de las facultades contenidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar a partir de la fecha, al ING. MARCOS DAVID CASTILLO MIMBELA, encargado de la Administración Local de Agua San Lorenzo, las funciones de la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla (Código V). Artículo 2º.- Encargar a partir de la fecha, al ING. ALBAR LUCIO ESTRADA ARRASCO, encargado de la Administración Local de Agua Jequetepeque, las funciones de la Sub Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla (Código V). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua 603648-1 Encargan funciones de la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos y la Sub Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales de la Autoridad Administrativa de Agua Marañón RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 63-2011-ANA Lima, 15 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Autoridades Administrativas de Agua son órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua que dirigen sus respectivos ámbitos territoriales la gestión de recursos hídricos; Que, con Resolución Jefatural Nro. 761-2010-ANA, se declara la terminación del proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón (Código VI); Que, siendo así, resulta necesaria la designación del funcionario que se encargue de las funciones de las Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos y la Sub Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales de la Autoridad Administrativa del Agua precitada; Estando a los considerandos precedentes, con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, en uso de las facultades contenidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a partir de la fecha, al ING. JOSÉ FELIPE PUICAN CHÁVEZ, encargado de la Administración Local de Agua Cajamarca, las funciones de la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos y la Sub Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales de la Autoridad Administrativa de Agua Marañón (Código VI) . Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua 603648-2 AMBIENTE Aprueban modificación del artículo 116º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG DECRETO SUPREMO N° 003-2011-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado se encuentra obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, en virtud a dicha disposición, la Ley Núm. 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, regula los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y su conservación; Que, el artículo 27º de la Ley a la que hace referencia el considerando que antecede, dispone que el aprovechamiento de recursos naturales en las Áreas Naturales Protegidas, sólo podrá ser autorizado si resulta compatible con la categoría, la zonifi cación asignada y el Plan Maestro del área, y asimismo, que el aprovechamiento de recursos naturales no debe perjudicar el cumplimiento de los fi nes del establecimiento del área; Que, asimismo, el artículo 28º de dicha Ley, establece que las autorizaciones otorgadas para aprovechar recursos naturales al interior de las Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y de las Áreas de Conservación Regional, requieren de la opinión previa favorable de la autoridad del SINANPE; Que, según lo previsto en el artículo 13º de la Ley Núm. 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, las leyes especiales que regulan el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, deben precisar el sector o sectores del Estado responsables de la gestión de dichos recursos, e incorporar los mecanismos de coordinación con los otros sectores, a fi n de evitar que el otorgamiento de derechos