Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2011 (16/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2011

006-2010-AG, las Autoridades Administrativas de Agua son organos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua que dirigen sus respectivos ambitos territoriales la gestion de recursos hidricos; Que, con Resolucion Jefatural Nro. 762-2010-ANA, se declara la terminacion del MORDAZA de implementacion de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque ­ Zarumilla (Codigo V); Que, siendo asi, resulta necesaria la designacion de los funcionarios que se encarguen de las funciones de la Sub Direccion de Administracion de Recursos Hidricos y la Sub Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos de la Autoridad Administrativa del Agua precitada; Estando a los considerandos precedentes, con los vistos de la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos, la Oficina de Administracion, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoria Juridica y la Secretaria General, en uso de las facultades contenidas por el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar a partir de la fecha, al ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MIMBELA, encargado de la Administracion Local de Agua San MORDAZA, las funciones de la Sub Direccion de Administracion de Recursos Hidricos de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque ­ Zarumilla (Codigo V). Articulo 2º.- Encargar a partir de la fecha, al ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARRASCO, encargado de la Administracion Local de Agua Jequetepeque, las funciones de la Sub Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque ­ Zarumilla (Codigo V). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAGADOR MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua
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Multisectoriales de la Autoridad Administrativa del Agua precitada; Estando a los considerandos precedentes, con los vistos de la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos, la Oficina de Administracion, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoria Juridica y la Secretaria General, en uso de las facultades contenidas por el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar a partir de la fecha, al ING. MORDAZA MORDAZA PUICAN MORDAZA, encargado de la Administracion Local de Agua MORDAZA, las funciones de la Sub Direccion de Administracion de Recursos Hidricos y la Sub Direccion de Estudios de Proyectos Hidraulicos Multisectoriales de la Autoridad Administrativa de Agua Maranon (Codigo VI) . Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAGADOR MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua
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AMBIENTE
Aprueban modificacion del articulo 116º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG
DECRETO SUPREMO N° 003-2011-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Encargan funciones de la Sub Direccion de Administracion de Recursos Hidricos y la Sub Direccion de Estudios de Proyectos Hidraulicos Multisectoriales de la Autoridad Administrativa de Agua Maranon
RESOLUCION JEFATURAL Nº 63-2011-ANA

MORDAZA, 15 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 35º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Autoridades Administrativas de Agua son organos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua que dirigen sus respectivos ambitos territoriales la gestion de recursos hidricos; Que, con Resolucion Jefatural Nro. 761-2010-ANA, se declara la terminacion del MORDAZA de implementacion de la Autoridad Administrativa del Agua Maranon (Codigo VI); Que, siendo asi, resulta necesaria la designacion del funcionario que se encargue de las funciones de las Sub Direccion de Administracion de Recursos Hidricos y la Sub Direccion de Estudios de Proyectos Hidraulicos

Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru, dispone que el Estado se encuentra obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, en virtud a dicha disposicion, la Ley Num. 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, regula los aspectos relacionados con la gestion de las Areas Naturales Protegidas y su conservacion; Que, el articulo 27º de la Ley a la que hace referencia el considerando que antecede, dispone que el aprovechamiento de recursos naturales en las Areas Naturales Protegidas, solo podra ser autorizado si resulta compatible con la categoria, la zonificacion asignada y el Plan Maestro del area, y asimismo, que el aprovechamiento de recursos naturales no debe perjudicar el cumplimiento de los fines del establecimiento del area; Que, asimismo, el articulo 28º de dicha Ley, establece que las autorizaciones otorgadas para aprovechar recursos naturales al interior de las Areas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, y de las Areas de Conservacion Regional, requieren de la opinion previa favorable de la autoridad del SINANPE; Que, segun lo previsto en el articulo 13º de la Ley Num. 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, las leyes especiales que regulan el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, deben precisar el sector o sectores del Estado responsables de la gestion de dichos recursos, e incorporar los mecanismos de coordinacion con los otros sectores, a fin de evitar que el otorgamiento de derechos

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