Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2011 (16/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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Oficio N° 821-2010-MEM/DGE de fecha 21 de setiembre de 2010, suscrito por la Direccion General de Electricidad - DGE, comunicando a la Comunidad Campesina de Ayaranga la improcedencia del recurso de reconsideracion interpuesta contra la Resolucion Ministerial N° 337-2010MEM/DM, deviniendo el Despacho Ministerial en este estado del MORDAZA avocarse al conocimiento del recurso de reconsideracion, asi como el aludido recurso de queja; Que, en este sentido, teniendo en cuenta que el articulo 226° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, dispone que la contradiccion en via administrativa de las solicitudes de servidumbre otorgadas para la ejecucion de actividades electricas, debe necesariamente sustentarse en aspectos tecnicos o el incumplimiento de normas de seguridad, tratandose de una pretension relativa a impugnar el monto de la indemnizacion dispuesta en la Resolucion Ministerial N° 337-2010-MEM/DM, corresponde declarar improcedente el aludido recurso de reconsideracion, ya que el Ministerio de Energia y Minas carece de la competencia para conocer un interes del administrado que debe ser materia de un contencioso ante el fuero correspondiente; Que, respecto al recurso de queja presentado, el articulo 158° de la Ley del Procedimiento Administrativo General2, establece que los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitacion y, en especial, aquellos que supongan paralizacion, infraccion de los plazos establecidos, incumplimiento de los deberes funcionales u omision de tramites que deben ser subsanados MORDAZA de la resolucion definitiva del MORDAZA en la instancia respectiva; la que debe ser resuelta por el superior jerarquico de la autoridad que habria tramitado el procedimiento, entendiendo a la queja como un remedio procesal, por el que los administrados pueden contestar los defectos de tramite incurridos en un procedimiento determinado; Que, atendiendo a la naturaleza juridica de la queja, el termino final para la procedencia de esta es el procedimiento administrativo en el cual MORDAZA acontecido la actuacion funcional indebida, debiendo entonces ser susceptible de subsanacion, dado que resultaria inconducente plantear dicho recurso cuando el petitorio no es de competencia de la autoridad cuestionada; Que, en este sentido, el numeral 206.2 del articulo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension, situacion que no se verifica en el presente, toda vez que, el Ministerio de Energia y Minas carece de competencia para determinar la procedencia de una reclamacion contra un monto indemnizatorio en un procedimiento administrativo de otorgamiento de servidumbre a favor de un titular del derecho electrico, deviniendo en improcedente el recurso de queja presentado por la Comunidad Campesina de Ayaranga contra los funcionarios de la Direccion General de Electricidad - DGE, que conocieron del recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial N° 3372010-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 22 de agosto de 2010; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del Oficio N° 821-2010-MEM/DGE de fecha 24 de setiembre de 2010, suscrito por la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, que determino la improcedencia del recurso impugnatorio interpuesto por la Comunidad Campesina de Ayaranga, contra la Resolucion Ministerial N° 337-2010-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 22 de agosto de 2010.

Articulo 2°.- CONVALIDAR el recurso impugnatorio presentado por la Comunidad Campesina de Ayaranga, contra la Resolucion Ministerial N° 337-2010-MEM/DM, calificandolo como uno de reconsideracion, el que debe ser declarado IMPROCEDENTE es todos sus extremos. Articulo 3°.- Declarar IMPROCEDENTE la queja por defecto de tramitacion formulada por la Comunidad Campesina de Ayaranga, contra la supuesta inconducta de aquellos funcionarios de la Direccion General de Electricidad - DGE, que denegaron el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial N° 3372010-MEM/DM. Articulo 4°.- Declarar AGOTADA la via administrativa en el presente procedimiento administrativo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Articulo 10°.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14. La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. Articulo 202°.- Nulidad de oficio 202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico. 202.2 La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad sera declarada tambien por resolucion del mismo funcionario. 202.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. (...)

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Articulo 158°.- Queja por defectos de tramitacion 158.1 En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitacion y, en especial, los que supongan paralizacion, infraccion de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omision de tramites que deben ser subsanados MORDAZA de la resolucion definitiva del MORDAZA en la instancia respectiva. 158.2 La queja se presenta ante el superior jerarquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citandose el deber infringido y la MORDAZA que lo exige. La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres dias siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al dia siguiente de solicitado. 158.3 En ningun caso se suspendera la tramitacion del procedimiento en que se MORDAZA presentado queja, y la resolucion sera irrecurrible. 158.4 La autoridad que conoce de la queja puede disponer motivadamente que otro funcionario de similar jerarquia al quejado, asuma el conocimiento del asunto. 158.5 En caso de declararse fundada la queja, se dictaran las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento, y en la misma resolucion se dispondra el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar al responsable.

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