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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011 436234 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, otorga al OEFA la calidad de ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el numeral 8.1° del artículo 8° de la citada Ley N° 29325, concordado con el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece como órgano máximo de dicho organismo al Consejo Directivo, integrado por cinco (5) miembros; Que, el literal a) del numeral 1 de la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, autoriza por única vez al OEFA el otorgamiento de las dietas para el Consejo Directivo, disponiendo que dicha acción se aprueba mediante decreto supremo, conforme a la normatividad vigente, con sujeción al Marco Macroeconómico Multianual y con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sin afectar las metas y objetivos de la entidad, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, el Decreto Supremo N° 320-86-EF norma el régimen de dietas que perciben los miembros de los Órganos Directivos Colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Público; Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 28212 –Ley que Regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, establece que las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad; Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA cuenta en su presupuesto institucional con los recursos sufi cientes para fi nanciar el otorgamiento de las dietas de los miembros de su Consejo Directivo, por lo que resulta necesario establecer el número y monto de las dietas que deben percibir los referidos funcionarios; De conformidad con lo dispuesto por la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del pago de Dietas Apruébese la suma de S/. 1 200,00 (Un Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) por el concepto de dieta que deberán percibir los miembros del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, por cada sesión, con excepción del Presidente del Consejo Directivo. Artículo 2°.- Número de Dietas mensuales El número máximo de dietas que puede percibir cada miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, es de cuatro (4) al mes, así asista a un número mayor de sesiones. Artículo 3°.- Financiamiento Los costos derivados de la aplicación de lo señalado en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, monto que no irrogará mayores egresos al Tesoro Público. Artículo 4°.- Límite en la percepción de Dietas Ningún miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, podrá recibir dietas en más de una (1) entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 28212. Artículo 5°.- Oportunidad de Pago Las dietas a que alude el artículo 1° del presente Decreto Supremo se otorgarán mensualmente a los miembros del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, por las sesiones a las que efectivamente asistan y serán abonadas en el mes inmediato posterior a su asistencia. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 603662-1 EDUCACION Incorporan a la Institución Educativa “Mariscal Cáceres” de Ayacucho al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0073-2011-ED Lima, 15 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 004- 2009 del 09 de enero del 2009 se creó en el Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora: 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones