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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011 436230 de Amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional. No cabe la emisión de compatibilidad respecto de aquellas actividades complementarias a una actividad que ya cuente con un pronunciamiento de compatibilidad favorable por parte del SERNANP, siempre que se encuentre dentro de la misma área geográfi ca. El SERNANP emitirá dicha opinión en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de la recepción de la solicitud de la autoridad competente. 116.2. La Opinión Técnica Previa Favorable es aquella Opinión Técnica Previa Vinculante que consiste en una evaluación del contenido del instrumento de gestión ambiental correspondiente a una actividad, obra o proyecto específico a realizarse al interior de un Área Natural Protegida de administración nacional y/o de su Zona de Amortiguamiento, o de un Área de Conservación Regional, a fin de pronunciarse sobre su viabilidad ambiental, en virtud a los aspectos técnicos y legales correspondientes a la gestión del Área Natural Protegida. El Instrumento de Gestión Ambiental exigido por la legislación respectiva, sólo podrá ser aprobado por la autoridad competente si cuenta con la Opinión Técnica Previa Favorable del SERNANP. El SERNANP emitirá dicha opinión en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de la solicitud efectuada por la autoridad competente, pudiendo ésta resultar favorable o desfavorable Previamente a la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, la autoridad competente solicitará al SERNANP la Opinión Técnica sobre los Términos de Referencia para la elaboración del mismo. El SERNANP emitirá dicha opinión en un plazo no mayor a 15 días, contados a partir de la solicitud efectuada por la autoridad competente 116.3. Independientemente de lo dispuesto en los numerales precedentes, las autoridades competentes deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones: a) Los derechos otorgados por las entidades competentes sobre las actividades propias de la operación, deberán ser comunicados y coordinados previamente con las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas. b) Las actividades propias de la operación, tales como el ingreso de personal, y el transporte de sustancias peligrosas, explosivos, entre otras que se realicen al interior de un Área Natural Protegida de administración nacional, y/o de su Zona de Amortiguamiento, o al interior de un Área de Conservación Regional, deberán ser previamente comunicadas y coordinadas con las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas, o con la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas - DGANP, según corresponda, a fi n de tomar las medidas que el caso amerite. c) Los informes de las actividades inherentes a la fi scalización y control, realizadas por las entidades competentes, deberán ser remitidos por las mismas en copia al SERNANP. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Para el caso que un Área Natural Protegida de administración nacional o regional no cuente con Plan Maestro, el SERNANP emitirá Opinión Técnica Previa Vinculante en base a la categoría, a los objetivos de creación del Área y al expediente técnico que sustenta su establecimiento. Este último constituye para todos los efectos el Plan Maestro Preliminar, a que se refi ere el segundo párrafo del numeral 2.2.2 del “Componente Orientador para la Gestión” del Plan Director, aprobado por Decreto Supremo Num. 016- 2009-MINAM. Segunda.- Los expedientes técnicos que sustentan el establecimiento de un Área Natural Protegida de administración nacional o regional, deben contener explícitamente una zonifi cación provisional. El SERNANP establecerá las normas complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Tercera.- Las autoridades competentes tienen un plazo de nueve (09) meses para aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas que no cuenten con dichos documentos de planifi cación. En tanto no se aprueben o actualicen los documentos de planifi cación, rige el Plan Maestro Preliminar o el Plan Maestro anterior, según corresponda. Cuarta.- El ejercicio de los derechos de aquellos titulares que puedan acreditar su prelación a la aprobación del Plan Maestro, serán respetados y deberán ser ejercidos en armonía con los objetivos y fi nes para los cuales el Área Natural Protegida ha sido creada, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038- 2001-AG, el Decreto Legislativo N° 1079 y demás normas complementarias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 603662-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban la ampliación de la relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 037-2011-MINCETUR/DM Lima, 14 de febrero de 2011 Visto el Informe N° 19-2011-MINCETUR/VMCE/DNC de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y el Memorándum N° 074-2011-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010- MINCETUR se aprobó el Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, estableciéndose las reglas generales para su funcionamiento;