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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011 436244 local en las modalidades conmutado y no conmutado a favor de la empresa concesionaria. Asimismo, se le asignó espectro radioeléctrico correspondiente a las bandas comprendidas entre los rangos de 450 – 452,5 MHz y 460 – 462,5 MHz, en las provincias de Piura, Ayabaca, Huancabamba, Morropón y Sullana del departamento de Piura para la prestación del servicio público de telefonía fi ja local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos Que, la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C. se encuentra registrada en el Registro de Empresas Prestadoras del Servicio de Valor Añadido con registro Nº 372-VA del 24 de agosto de 2010 para la prestación de los servicios de facsímil, mensajería interpersonal, servicio de conmutación de datos por paquetes, teleacción, telealarma, telemando, mensajería de voz y servicio de consulta; Que, el numeral 14.3.9 del artículo 14º del Texto Único de las Bases del Concurso Público del Proceso de Promoción de la Inversión Privada para la Ejecución del Proyecto: “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires – Canchaque, Región Piura”, estipula que si el adjudicatario no contara con los títulos habilitantes, el MTC iniciará de ofi cio el trámite para su otorgamiento a fi n de que el contratado brinde los servicios; Que, la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C., en su condición de adjudicatario del Proyecto: “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires – Canchaque, Región Piura” cuenta con los títulos habilitantes expedidos por este Ministerio para la ejecución del mismo; Que, el numeral 4.14 del artículo 4º del Contrato de Financiamiento del Concurso Público del Proceso de Promoción de la Inversión Privada para la Ejecución del Proyecto: “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires – Canchaque” estipula: el contratado declara saber que para el tendido de la fibra óptica ente las localidades de Buenos Aires y Canchaque, en la Región Piura, deberá hacer uso de los ductos ubicados en el recorrido de la carretera que une dichas localidades, y que, para tal efecto, se compromete a ejecutar las acciones y trámites necesarios ante el MTC para obtener la Concesión para el uso de los mismos, y presentarla al FITEL dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de cierre. Asimismo, declara conocer la información técnica de los mencionados ductos y cámaras; Que, el numeral 6.20. de la cláusula sexta del Contrato de Financiamiento del Concurso Público del Proceso de Promoción de la Inversión Privada para la Ejecución del proyecto: “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires – Canchaque”, estipula como una de la obligaciones del contratado, el de presentar al FITEL, la solicitud para la Concesión para el Uso de Ductos y Cámaras de la Carretera Buenos Aires – Canchaque, dentro de los treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la fecha de cierre; Que, la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C., mediante documento registrado con P/D Nº 004002 del 11 de enero de 2011 ha presentado su solicitud para el otorgamiento de la concesión para el uso de ductos y cámaras, dentro del plazo establecido conforme al precitado Contrato de Financiamiento; Que, mediante Informe Nº 084-2011-MTC/27 del 21 de enero de 2011, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluyó que resulta necesario otorgar a la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C. concesión para el uso de ductos y cámaras de la Carretera Buenos Aires – Canchaque para la ejecución del Proyecto “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires – Canchaque, Región Piura”, poniendo a consideración del FITEL para su revisión o de ser el caso su conformidad; Que, mediante Informe Nº 152-2011-MTC/24 del 02 de febrero de 2011 complementado con Memorando Nº Memorándum Nº 138-2011-MTC/24 del 10 de febrero de 2011, el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL ha señalado las condiciones que se deberá tener en cuenta, a fi n de ser incluidas en el documento con la cual se formalice el otorgamiento de la concesión para el uso de ductos y cámaras, a favor de la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C. para la ejecución del Proyecto “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires – Canchaque, Región Piura”, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Financiamiento suscrito entre el Fondo y la empresa concesionaria; Que, en el informe citado en el párrafo precedente, se ha determinado las características, derechos y obligaciones a que estará sujeta la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C. derivado del otorgamiento de concesión para el uso de los ductos y cámaras en el tramo vial Empalme Ruta 1B – Buenos Aires – Canchaque, las mismas que serán consideradas en la Adenda al contrato de concesión única aprobada por Resolución Ministerial Nº 693-2008-MTC/03, que adecuó al régimen de concesión la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 792-2005-MTC/03; Que, el numeral 62.1 del artículo 62º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especifi car qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común; Que, el artículo 82° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones es el órgano de línea de ámbito nacional del Subsector Comunicaciones, encargado de proponer y en su caso, otorgar, modificar, renovar y/o cancelar concesiones y/o registros para prestar servicios públicos de telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes corresponde a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones otorgar a la concesión para el uso de los ductos y cámaras en el tramo vial Empalme Ruta 1B – Buenos Aires – Canchaque a la empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones, para la ejecución del proyecto: “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires – Canchaque”; Que, mediante Informe Nº 192-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que es procedente el otorgamiento de la Concesión para el Uso de Ductos y Cámaras de la Carretera Buenos Aires – Canchaque, para la ejecución del proyecto: “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires – Canchaque”, a favor de la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único de las Bases del Concurso Público del Proceso de Promoción de la Inversión Privada para la Ejecución del Proyecto: “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires – Canchaque, Región Piura”, el Contrato de Financiamiento del Concurso Público del Procedo de Promoción de la Inversión Privada para la Ejecución del proyecto: “Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires – Canchaque” y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;