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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011 436237 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Abengoa Transmisión Norte S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Abengoa Transmisión Norte S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 597388-1 Excluyen la mención “Proyecto Minero Haquira” del Anexo de la R.M. Nº 014- 2008-MEM/DM que aprobó lista de bienes y servicios a favor de Minera Antares Perú S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2011-MEM/DM Lima, 10 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 014-2008- MEM/DM, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 22 de enero de 2008, se aprobó la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de MINERA ANTARES PERÚ S.A.C., durante la fase de exploración, de acuerdo al anexo integrante de la referida resolución ministerial; Que, dicha lista de bienes y servicios forma parte como Anexo II del Contrato de Inversión en Exploración suscrito entre MINERA ANTARES PERÚ S.A.C. y el Estado Peruano, con fecha 26 de febrero de 2008; Que, por Escrito Nº 2054037 de fecha 29 de diciembre de 2010, MINERA ANTARES PERÚ S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la modifi cación del programa de Inversión del Contrato de Inversión en Exploración, entre otros, excluyendo la referencia al “Proyecto Minero Haquira” del Anexo II, antes referido; Que, la referida modificación del Anexo II - consistente en la exclusión de la denominación de “Proyecto Minero Haquira” de la lista de bienes y servicios contenida en dicho Anexo-, no significa modificación alguna de la relación de los bienes y servicios contenidos en la referida lista, por lo que resulta pertinente atender la solicitud de MINERA ANTARES PERÚ S.A.C.; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del inciso 23.1 del artículo 23° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, y el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007- EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Excluir la mención “Proyecto Minero Haquira” contenida en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 014-2008-MEM/DM, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 22 de enero de 2008, que aprobó la lista de bienes y servicios a favor de MINERA ANTARES PERÚ S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 602874-1 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Apurímac Ferrum S.A. durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2011-MEM/DM Lima, 10 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, por Escrito Nº 2037624, APURIMAC FERRUM S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 012-2011-EF/15.01 de fecha 14 de enero de 2011, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por APURIMAC FERRUM S.A. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de APURIMAC FERRUM S.A. durante la