Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2011 (16/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2011

fase de exploracion, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

ANEXO LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCION DEL IGV E IPM MORDAZA FERRUM S.A. I. BIENES
Nº 1 SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION

CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESION, 8704.21.10.10 ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MORDAZA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T.DIESEL.

II. SERVICIOS
a) Servicios de Operaciones de Exploracion Minera Geologicos y geotecnicos (incluye petrograficos, mineragraficos, - hidrologicos, restitucion fotogrametrica, fotografias aereas, - mecanica de rocas) Servicios geofisicos y geoquimicos (incluye ensayes) - Servicios de perforacion diamantina y de circulacion reversa (roto percusiva) Servicios aerotopograficos - b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploracion Minera - Servicio de alojamiento y alimentacion del personal operativo del - Titular del Proyecto Servicios de diseno, construccion, montaje industrial, electrico y mecanico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploracion minera - Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehiculos y equipos necesarios para las actividades de exploracion. Servicios relacionados con la proteccion ambiental - Servicios de sistemas e informatica Servicios de comunicaciones, incluye comunicacion radial, telefonia - satelital - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal - operativo -

602874-2

Declaran improcedente recurso impugnatorio interpuesto por la Comunidad Campesina de Ayaranga contra la R.M. Nº 337-2010-MEM/DM mediante la cual se impuso servidumbre a favor de concesion para la construccion de central hidroelectrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-2011-MEM/DM

MORDAZA, 10 de febrero de 2011 VISTOS: El escrito N° 2053873 de fecha 27 de diciembre de 2010, presentado por la Comunidad Campesina de Ayaranga, mediante el cual interpuso un recurso de queja por defecto de tramitacion al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 158° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contra la supuesta inconducta de aquellos funcionarios de la Direccion General de Electricidad - DGE, que senalo no admitieron a tramite el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Ministerial N° 337-2010-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 22 de agosto de 2010;

Que, mediante Resolucion Ministerial N° 337-2010MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 22 de agosto de 2010, se impuso servidumbre con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de generacion de la que es titular Empresa de Generacion Cheves S.A. para la construccion de la Central Hidroelectrica Cheves, ubicada en los distritos de Pachangara, Andajes y Navan, provincia de Oyon y los distritos de Checras y Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante escrito de fecha 08 de setiembre de 2010, la Comunidad Campesina de Ayaranga, ubicada en el distrito de Paccho, de la provincia de Huaura del departamento de MORDAZA, mediante el cual interpuso un recurso de apelacion contra la Resolucion Ministerial N° 337-2010-MEM/DM; Que, mediante Oficio N° 821-2010-MEM/DGE de fecha 21 de setiembre de 2010, la Direccion General de Electricidad, comunico a la Comunidad Campesina de Ayaranga la improcedencia del recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Ministerial N° 337-2010MEM/DM; Que, mediante escrito de fecha 27 de diciembre de 2010, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de presidenta de la Comunidad Campesina de Ayaranga, interpuso un recurso de queja por defecto de tramitacion contra la supuesta inconducta de aquellos funcionarios de la Direccion General de Mineria - DGE, que denegaron el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Ministerial N° 337-2010-MEM/DM, teniendo en cuenta que no se encontraban de acuerdo con el monto de la indemnizacion por dicho concepto, la que fue consignada por el concesionario electrico, siendo materia de contradiccion en via judicial; Que, al respecto, el numeral 1.6 del Articulo IV Principios del Procedimiento Administrativo del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, dispone que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales subsanables; a su vez, el articulo 208° de la citada MORDAZA establece que el recurso de reconsideracion emitido contra organo administrativo que constituye unica instancia no requerira nueva prueba, correspondiendo entonces tramitar el recurso impugnatorio referido en el escrito de fecha 08 de setiembre de 2010, como uno de reconsideracion, debiendo la administracion de avocarse a emitir pronunciamiento al respecto; Que, el literal i del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece que corresponde al Ministro de Energia y Minas resolver, en MORDAZA instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas por los organos del sector, en el presente caso, la Resolucion Ministerial N° 337-2010-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 22 de agosto de 2010; Que, el numeral 1 del articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, reconoce como requisito de validez del acto administrativo el de la competencia, definido como la facultad de emitir un pronunciamiento en razon de la materia y territorio, a traves de la autoridad regularmente denominada al momento de su emision; Que, habiendo la Direccion General de Electricidad - DGE incurrido en vicio de nulidad insalvable, al haberse pronunciado respecto a la admisibilidad de un recurso impugnativo contra la Resolucion Ministerial N° 3372010-MEM/DM, competencia exclusiva del Despacho Ministerial, de conformidad con los numerales 1 y 2 del articulo 10° y los numerales 202.1, 202.2 y 202.3 del articulo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General1, debe declararse la nulidad e insubsistencia del

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