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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (16/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011 436236 VISTOS: Los Expedientes Nº 21212310, Nº 21212410, Nº 21213610 y Nº 21213710, organizados por Abengoa Transmisión Norte S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12132081 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV SE Carhuamayo – SE Cajamarca Norte, constituido por el Tramo 1 (SE Carhuamayo – SE Paragsha), Tramo 2 (SE Paragsha – SE Conococha), Tramo 3 (SE Conococha – SE Huallanca Nueva (Kiman Ayllu)) y Tramo 4 (SE Huallanca Nueva (Kiman Ayllu) – SE Cajamarca Norte); CONSIDERANDO: Que, Abengoa Transmisión Norte S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Carhuamayo – SE Cajamarca Norte, en mérito de la Resolución Suprema Nº 021-2010-EM, publicada el día 21 de febrero de 2010, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, constituido por el Tramo 1 (SE Carhuamayo – SE Paragsha), ubicada en el distrito de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín, y los distritos de Ninacaca, Tinyahuarco y Simón Bolivar, provincia y departamento de Pasco; el Tramo 2 (SE Paragsha – SE Conococha), ubicada en el distrito de Simón Bolivar, provincia de Pasco, los distritos de Santa Ana de Tusi, Chacayán, Goyllarisquizga, Tapuc y San Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco; los distritos de San Miguel de Cauri, Jesús, Queropalca y Baños, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco; los distritos de Huallanca, Huasta y Chiquián, provincia de Bolognesi, y el distrito de Cátac, provincia de Recuay, departamento de Ancash; el Tramo 3 (SE Conococha – SE Huallanca Nueva (Kiman Ayllu)), ubicada en los distritos de Cátac, Ticapampa y Recuay, provincia de Recuay, los distritos de Huaraz, Independencia, Tarica y Jangas, provincia de Huaraz, los distritos de Yungar, Carhuaz, Tinco y Ataquero, provincia de Carhuaz, los distritos de Shupluy, Cascapara y Matacoto, provincia de Yungay, y los distritos de Pueblo Libre, Caraz, Huata, Mato, Santa Cruz, Huaylas, Huallanca y Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; y el Tramo 4 (SE Huallanca Nueva (Kiman Ayllu) – SE Cajamarca Norte), ubicada en el distrito de Yuracmarca, provincia de Huaylas, los distritos de La Pampa, Yanac y Corongo, provincia de Corongo, los distritos de Tauca, Cabana, Bolognesi, Huandoval y Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de Ancash; los distritos de Santa Cruz de Chuca, Angasmarca, Cachicadán y Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, los distritos de Huamachuco y Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; el distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, y los distritos de Jesús y Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 220 kV SE Carhuamayo – SE Cajamarca Norte recorre por terrenos de propiedad particular y por vías públicas de propiedad del Estado; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en los Expedientes, Abengoa Transmisión Norte S.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, a solicitud de Abengoa Transmisión Norte S.A. se ha procedido a acumular las cuatro (04) solicitudes de imposición de servidumbre, cuyos trámites se encuentran seguidos en los Expedientes Nº 21212310, Nº 21212410, Nº 21213610 y Nº 21213710, por guardar conexión entre sí, por lo que los actos administrativos de la misma naturaleza, se integrarán en un solo documento, bajo una misma motivación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4º y en el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 025-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular Abengoa Transmisión Norte S.A., la servidumbre de electroducto para Línea de Transmisión de 220 kV SE Carhuamayo – SE Cajamarca Norte, constituido por el Tramo 1 (SE Carhuamayo – SE Paragsha), ubicada en el distrito de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín, y los distritos de Ninacaca, Tinyahuarco y Simón Bolivar, provincia y departamento de Pasco; el Tramo 2 (SE Paragsha – SE Conococha), ubicada en el distrito de Simón Bolivar, provincia de Pasco, los distritos de Santa Ana de Tusi, Chacayán, Goyllarisquizga, Tapuc y San Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco; los distritos de San Miguel de Cauri, Jesús, Queropalca y Baños, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco; los distritos de Huallanca, Huasta y Chiquián, provincia de Bolognesi, y el distrito de Cátac, provincia de Recuay, departamento de Ancash; el Tramo 3 (SE Conococha – SE Huallanca Nueva (Kiman Ayllu)), ubicada en los distritos de Cátac, Ticapampa y Recuay, provincia de Recuay, los distritos de Huaraz, Independencia, Tarica y Jangas, provincia de Huaraz, los distritos de Yungar, Carhuaz, Tinco y Ataquero, provincia de Carhuaz, los distritos de Shupluy, Cascapara y Matacoto, provincia de Yungay, y los distritos de Pueblo Libre, Caraz, Huata, Mato, Santa Cruz, Huaylas, Huallanca y Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; y el Tramo 4 (SE Huallanca Nueva (Kiman Ayllu) – SE Cajamarca Norte), ubicada en el distrito de Yuracmarca, provincia de Huaylas, los distritos de La Pampa, Yanac y Corongo, provincia de Corongo, los distritos de Tauca, Cabana, Bolognesi, Huandoval y Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de Ancash; los distritos de Santa Cruz de Chuca, Angasmarca, Cachicadán y Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, los distritos de Huamachuco y Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; el distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, y los distritos de Jesús y Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel de tensión ( kV ) Nº de ternas Longitud ( km ) Ancho de la faja ( m ) 21212310 21212410 21213610 21213710 SE Carhuamayo – SE Paragsha SE Paragsha – SE Conococha SE Conococha – SE Huallanca Nueva (Kiman Ayllu) SE Huallanca Nueva (Kiman Ayllu) – SE Cajamarca Norte 220 220 220 220 02 01 02 02 43 138 172 220 25 25 25 25