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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011 436231 Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria del referido Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas, señala que la VUCE entrará en funcionamiento, al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de la lista de los procedimientos administrativos que deben tramitarse a través de la misma, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial del MINCETUR, precisándose que por la misma vía se irán incorporando progresivamente a dicha lista los nuevos procedimientos administrativos cuando corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial N° 137- 2010-MINCETUR/DM, se aprobó la relación inicial de procedimientos administrativos que se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; Que, por Resoluciones Ministeriales Nos. 233 y 261-2010-MINCETUR/DM, se aprobó la ampliación de la relación de procedimientos administrativos que se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; Que, de acuerdo a las Actas de Conformidad Nº 2010-009-DGM, 2010-011-DGM, 2010-012-DGM, 2010- 013-DGM, 2010-014-DGM, 2010-015-DGM, 2010-016- DGM, 2010-017-DGM, 2010-018-DGM, 2010-019-DGM, 2010-020-DGM, 2010-021-DGM, se ha certifi cado los procedimientos administrativos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud que se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; Que, corresponde incorporar a la lista publicada mediante Resolución Ministerial Nº 137-2010-MINCETUR/ DM modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 233-2010-MINCETUR/DM y 261-2010-MINCETUR/DM, los procedimientos administrativos nuevos cuya correcta operación en la VUCE ha sido certifi cada mediante las Actas de conformidad señaladas en el considerando anterior; De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y el Decreto Supremo N° 010-2010-MINCETUR, que establece disposiciones referidas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior y aprueba el Reglamento Operativo de su componente de mercancías restringidas; De acuerdo con los documentos del Visto; y, Con la visación del Viceministro de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la ampliación de la relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobada por Resolución Ministerial Nº 137-2010-MINCETUR/DM, mediante la inclusión de veintiún (21) procedimientos administrativos que se detallan en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL