Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2011 (16/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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genere conflictos por superposicion o incompatibilidad de los derechos otorgados o degradacion de los recursos naturales; Que, a traves del Decreto Supremo Num. 038-2001AG, se aprueba el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, el mismo que desarrolla los aspectos tecnicos y legales necesarios para la correcta ejecucion y desarrollo de la Ley de Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 116º del Reglamento al que hace referencia el considerando que antecede, regula los procedimientos para las operaciones de hidrocarburos y de mineria, dentro de los cuales se encuentran aquellos referidos a la emision de compatibilidad y de opinion previa favorable; Que, de conformidad con el numeral 53.1 del articulo 53º de la Ley Num. 28611 - Ley General del Ambiente, las entidades que ejercen funciones en materia de salud ambiental, proteccion de recursos naturales renovables, calidad de las aguas, aire o suelos y otros aspectos de caracter transectorial ejercen funciones de vigilancia, establecimiento de criterios y de ser necesario, expedicion de opinion tecnica previa, para evitar los riesgos y danos de caracter ambiental que comprometan la proteccion de los bienes bajo su responsabilidad. La obligatoriedad de dicha opinion tecnica previa se establece mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y regulada por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante Decreto Legislativo Num. 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el Decreto Legislativo Num. 1039, se crea el Ministerio del Ambiente, y asimismo, a traves del numeral 2 de su MORDAZA Disposicion Complementaria Final, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, como organismo publico tecnico especializado, constituyendose en el ente rector del SINANPE, y en su autoridad tecnico normativa; Que, mediante Decreto Supremo Num. 016-2009MINAM se aprueba la actualizacion del Plan Director de las Areas Naturales Protegidas; Que, el inciso f) del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que es funcion del SERNANP, emitir opinion previa vinculante a la autorizacion de actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitacion de infraestructura en el caso de las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional; Que, en virtud a ello mediante Decreto Supremo Num. 004-2010-MINAM, se precisa la obligacion de las entidades de nivel nacional, regional y local, de solicitar la opinion tecnica previa vinculante del SERNANP, respecto de las actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitacion de infraestructura, al interior de las Areas Naturales Protegidas, ello, en defensa del patrimonio natural de dichas areas; Que, el articulo 2º del citado Decreto Supremo establece que la autorizacion, licencia, concesion, permiso u otro derecho habilitante, asi como sus renovaciones, que se hayan otorgado en favor de actividades de aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitacion de infraestructura que se realicen al interior de las Areas Naturales Protegidas; seran nulas de pleno derecho, si no cuentan con la opinion tecnica previa vinculante del SERNANP; Que, se han producido importantes modificaciones en los MORDAZA ambientales de mineria y de hidrocarburos, especificamente en las categorias de los estudios ambientales e instrumentos de gestion ambiental, sobre todo a partir de la entrada en vigencia de la Ley Num. 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Num. 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; asi como la Ley Num. 27446, Ley del Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental;

Que, segun lo previsto en el tercer parrafo del articulo 53º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Num. 019-2009MINAM, en caso que los proyectos o actividades se localicen al interior de un Area Natural Protegida que este a cargo del SERNANP o en su correspondiente MORDAZA de Amortiguamiento, la Autoridad Competente debera solicitar la opinion tecnica favorable de dicha autoridad, sin perjuicio de las demas facultades que le corresponden de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en materia de Areas Naturales Protegidas; Que, con la finalidad de adecuar el MORDAZA normativo vigente sobre Areas Naturales Protegidas, resulta necesario modificar el articulo 116° del Reglamento de la misma; Que, por otro lado para el caso de Areas Naturales Protegidas que no cuentan con Plan Maestro aprobado es necesario establecer un documento de planificacion para efectos de la emision de la opinion tecnica previa vinculante, de acuerdo a lo previsto en el numeral 2.2.2 del "Componente Orientador para la Gestion" del Plan Director; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Estado, y la Ley Num. 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del articulo 116° del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Num. 038-2001-AG. Modificar el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: Articulo 116º.- Emision de Compatibilidad y de Opinion Tecnica Previa Favorable El presente articulo regula la emision de la Compatibilidad y de la Opinion Tecnica Previa Favorable por parte del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, solicitada por la entidad de nivel nacional, regional o local que resulte competente, de forma previa al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitacion de infraestructura en las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, y en las Areas de Conservacion Regional. 116.1. La emision de Compatibilidad es aquella Opinion Tecnica Previa Vinculante que consiste en una evaluacion a traves de la cual se analiza la posibilidad de concurrencia de una propuesta de actividad, con respecto a la conservacion del Area Natural Protegida de administracion nacional, o del Area de Conservacion Regional, en funcion a la categoria, zonificacion, Plan Maestro y objetivos de creacion del area en cuestion. La compatibilidad que verse sobre la MORDAZA de Amortiguamiento de un Area Natural Protegida de administracion nacional, sera emitida en funcion al Area Natural Protegida en cuestion. Asimismo, la emision de la compatibilidad incluira los lineamientos generales, asi como los condicionantes legales y tecnicos para operar en el Area Natural Protegida y en su MORDAZA de Amortiguamiento. Las entidades competentes para suscribir contratos de licencia u otras modalidades contractuales, de otorgar autorizaciones, permisos y concesiones, solicitaran al SERNANP la emision de Compatibilidad previamente al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales, y/o a la habilitacion de infraestructura en las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional, y/o sus Zonas

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