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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437642 Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 063-2010-GRA-OOT, Informe Nº 007 y 008-2011-GRA/ OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado un terreno eriazo de dominio privado de 11,037.41 m2; ubicado en el sector Urinsaya, distrito de Achoma, provincia Caylloma, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 89-2011-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007- GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de dominio privado de 11,037.41 m2; ubicado en el sector Urinsaya, distrito de Achoma, provincia Caylloma, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres (03) días del mes de febrero del dos mil once. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 606254-2 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Declaran en situación de emergencia a las provincias General Sánchez Cerro, Mariscal Nieto e Ilo, así como a diversos distritos ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 03-2011-CR /GRM 9 de febrero de 2011 VISTO: En sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Moquegua, del 09 de Febrero del 2011, la solicitud de declarar en situación de emergencia las provincias de la Región Moquegua y; CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; teniendo como estructura orgánica básica el Consejo Regional, la Presidencia Regional y el Consejo de Coordinación Regional; Que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional de Moquegua, el cual a merito del artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado dada con D. Leg. Nº 1017, es competente para declarar en situación de emergencia, derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; Que, con fecha, 09 de Febrero del 2011, mediante Informe Nº 097-2011-GGR/GR.MOQ de la Gerencia General Regional, se alcanzan los Informes Técnico Nº 45-2011-GGRNGMA-GGR/GR-MOQ, y el Informe Legal Nº 003-2011-DRAJ/GR.MOQ., poniendo de conocimiento del Consejo Regional, la situación de emergencia que viene atravesando la Provincia General Sánchez Cerro, Provincia Mariscal Nieto y la Provincia de Ilo, de la Región Moquegua; solicitando la Declaratoria Situación de Emergencia. Que, de acuerdo a los informes evacuados, se señalan los daños y riesgos existentes e inminentes, como consecuencia de las constantes lluvias, que se vienen suscitando en nuestra Región, las fi ltraciones en el sub suelo, la inestabilidad de los suelos, agrietamientos, derrumbes, deslizamientos, colapso de canales de regadío, servicios de agua y desagüe, además de las carreteras que imposibilitan la circulación normal entre los Distritos y anexos de la Provincia General Sánchez Cerro, Provincia Mariscal Nieto y Provincia de Ilo; Daños que vienen provocando Pérdidas económicas en la Producción agrícola, servicio de transporte y productos de primera necesidad afectando la salud de la población de la Región Moquegua; Por lo que; en uso de las facultades conferidas en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 37 inciso a) y el artículo 13 de la Ley 29053 que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas pertinentes y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, los miembros del Consejo Regional por unanimidad; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de emergencia a la Provincia General Sánchez Cerro con sus Distritos de Omate, Chojata, Coalaque, Ichuña, La Capilla, Lloque, Matalaque, Puquina, Quinistaquillas, Ubinas, y Yunga; Provincia Mariscal Nieto con sus Distritos de Moquegua, Carumas, Cuchumbaya, Torata, San Cristóbal - Calacoa y Samegua y Provincia de Ilo con todos sus Distritos de Ilo, El Algarrobal, y Pacocha de la Región Moquegua.