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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (25/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437643 Artículo Segundo.- El Plazo de la situación de Emergencia será de 60 días, en la Provincia General Sánchez Cerro y Todos su Distritos; Provincia Mariscal Nieto y Todos sus Distritos y Provincia de Ilo con todos sus Distritos de la Región Moquegua Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, evaluar la fuente de fi nanciamiento, para la asignación de recursos, a fi n de atender la situación de emergencia en la Región Moquegua Artículo Cuarto.- Encargar al Presidente Regional, solicite ante el Gobierno Nacional la Declaratoria del Estado de Emergencia de la Región Moquegua mediante Decreto Supremo. Artículo Quinto.- Disponer, que una vez Concluida la situación de emergencia se realice un informe económico de rendición de cuentas Artículo Sexto.- Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional, al Ejecutivo Regional y a las instancias pertinentes, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y portal web del Gobierno Regional Moquegua Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua 607064-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Marco que establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del dengue en la provincia de Lima ORDENANZA Nº 1502 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en la Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 17 de febrero del 2011 los Dictámenes N° 06-2011-MML- CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, N° 33-2011-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y N° 01-2011- MML-CMMASBS de la Comisión Metropolitana de Medio Ambiente Salud y Bienestar Social; y, De conformidad con el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Metropolitano de Lima: Aprobó la siguiente: ORDENANZA MARCO QUE ESTABLECE MECANISMOS DE VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE EN LA PROVINCIA DE LIMA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Del objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas para la vigilancia, prevención y control de la propagación del vector Aedes aegypti transmisor del virus del Dengue en los distritos de la provincia de Lima. Las acciones que se contemplan en la presente ordenanza se desarrollarán dentro de la autonomía que nos reconoce la ley y en concordancia con las atribuciones y competencias en materia de salud y medio ambiente, destinadas a preservar y mejorar la calidad de vida de la población. Artículo 2°.- Del alcance. Están sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, todas las personas naturales o jurídicas de la provincia de Lima que almacenen agua o generen acumulación de la misma de forma estancada o residual. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Artículo 3°.- Los propietarios o administradores de cementerios, parques públicos y privados, fuentes ornamentales, piscinas, empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardinería, biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, así como la población en general, son sujetos pasibles de la presente ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes obligaciones: 3.1 Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua, tales como tanques, cisternas, fl oreros y similares, deben mantenerse tapados cuando no sean utilizados y deben permanecer limpios regularmente. 3.2 El agua de los recipientes que contengan fl ores o plantas en general deberá ser cambiada en forma diaria, reemplazada con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, según sea el caso. En los casos de jardineras, maceteros o similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la excesiva acumulación de agua en su interior que favorezca la ovoposición y el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes aegypti. 3.3 Los bebederos utilizados por los animales dentro de las viviendas deben ser objeto de atención frecuente en cuanto a la limpieza y sustitución del agua. 3.4 Los canales de recolección de agua de lluvia en techos y patios deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el fl ujo de agua; igualmente, las cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de cualquier edifi cación deben ser selladas para evitar acumulación de agua. 3.5 Los buzones de los servicios públicos tales como electricidad, teléfono, gas, agua u otros deben mantenerse libres de obstrucciones para evitar la acumulación de agua y estarán dotados de las tapas respectivas. 3.6 Los jardines acuáticos y similares ubicados en parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros espacios, públicos o privados, utilizarán en su proceso de mantenimiento los componentes químicos, biológicos o físicos adecuados para evitar la proliferación de criaderos del zancudo Aedes aegypti transmisor del dengue. 3.7 Los propietarios, gerentes, administradores o encargados de establecimientos comerciales o industriales que en sus instalaciones acumulen artículos que puedan convertirse en criaderos están obligados a implementar medidas para evitar la acumulación de agua en los mismos, siendo además responsables de su permanente aseo. 3.8 Los responsables y propietarios de piscinas públicas o privadas están obligados a implementar medidas de permanente aseo para evitar el estancamiento del agua dentro de sus instalaciones que favorezca el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes aegypti. 3.9 Los vecinos, dueños de vivienda o establecimiento comercial brindarán las facilidades que requiera el personal profesional o técnico municipal para realizar la evaluación vectorial, así como presentar la documentación sustentatoria que se les solicite. 3.10 En los lugares de disposición fi nal de residuos sólidos o plantas de tratamiento se implementarán medidas para evitar la acumulación de agua y la proliferación de criaderos a que hace referencia el artículo 4°. CAPÍTULO III DE LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE Artículo 4°.- De la Educación Sanitaria. La Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con el Ministerio de Salud, deberá diseñar e implementar estrategias educativas dirigidas a la población vulnerable, orientadas a prevenir la reproducción del zancudo Aedes aegypti y propagación del Dengue.