Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2011 (25/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- El Plazo de la situacion de Emergencia sera de 60 dias, en la Provincia General MORDAZA Cerro y Todos su Distritos; Provincia Mariscal MORDAZA y Todos sus Distritos y Provincia de Ilo con todos sus Distritos de la Region MORDAZA Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Planificacion, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, evaluar la fuente de financiamiento, para la asignacion de recursos, a fin de atender la situacion de emergencia en la Region MORDAZA Articulo Cuarto.- Encargar al Presidente Regional, solicite ante el Gobierno Nacional la Declaratoria del Estado de Emergencia de la Region MORDAZA mediante Decreto Supremo. Articulo Quinto.- Disponer, que una vez Concluida la situacion de emergencia se realice un informe economico de rendicion de cuentas Articulo Sexto.- Comuniquese el presente Acuerdo de Consejo Regional, al Ejecutivo Regional y a las instancias pertinentes, asi como disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA web del Gobierno Regional MORDAZA Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional MORDAZA

materia de salud y medio ambiente, destinadas a preservar y mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion. Articulo 2°.- Del alcance. Estan sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, todas las personas naturales o juridicas de la provincia de MORDAZA que almacenen agua o generen acumulacion de la misma de forma estancada o residual.

CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES
Articulo 3°.- Los propietarios o administradores de cementerios, parques publicos y privados, MORDAZA ornamentales, piscinas, empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardineria, biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, asi como la poblacion en general, son sujetos pasibles de la presente ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes obligaciones: 3.1 Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua, tales como tanques, cisternas, floreros y similares, deben mantenerse tapados cuando no MORDAZA utilizados y deben permanecer limpios regularmente. 3.2 El agua de los recipientes que contengan MORDAZA o plantas en general debera ser cambiada en forma diaria, reemplazada con MORDAZA humeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, segun sea el caso. En los casos de jardineras, maceteros o similares deberan tener un sistema de drenaje para evitar la excesiva acumulacion de agua en su interior que favorezca la ovoposicion y el desarrollo del ciclo biologico del zancudo Aedes aegypti. 3.3 Los bebederos utilizados por los animales dentro de las viviendas deben ser objeto de atencion frecuente en cuanto a la limpieza y sustitucion del agua. 3.4 Los MORDAZA de recoleccion de agua de lluvia en techos y patios deben mantenerse libres de obstaculos que limiten el flujo de agua; igualmente, las cavidades en muros, MORDAZA u otros elementos estructurales de cualquier edificacion deben ser selladas para evitar acumulacion de agua. 3.5 Los buzones de los servicios publicos tales como electricidad, telefono, gas, agua u otros deben mantenerse libres de obstrucciones para evitar la acumulacion de agua y estaran dotados de las tapas respectivas. 3.6 Los jardines acuaticos y similares ubicados en parques, plazas, jardines botanicos, MORDAZA y otros espacios, publicos o privados, utilizaran en su MORDAZA de mantenimiento los componentes quimicos, biologicos o fisicos adecuados para evitar la proliferacion de criaderos del zancudo Aedes aegypti transmisor del dengue. 3.7 Los propietarios, gerentes, administradores o encargados de establecimientos comerciales o industriales que en sus instalaciones acumulen articulos que puedan convertirse en criaderos estan obligados a implementar medidas para evitar la acumulacion de agua en los mismos, siendo ademas responsables de su permanente aseo. 3.8 Los responsables y propietarios de piscinas publicas o privadas estan obligados a implementar medidas de permanente aseo para evitar el estancamiento del agua dentro de sus instalaciones que favorezca el desarrollo del ciclo biologico del zancudo Aedes aegypti. 3.9 Los vecinos, duenos de vivienda o establecimiento comercial brindaran las facilidades que requiera el personal profesional o tecnico municipal para realizar la evaluacion vectorial, asi como presentar la documentacion sustentatoria que se les solicite. 3.10 En los lugares de disposicion final de residuos solidos o plantas de tratamiento se implementaran medidas para evitar la acumulacion de agua y la proliferacion de criaderos a que hace referencia el articulo 4°.

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ordenanza MORDAZA que establece mecanismos de vigilancia, prevencion y control del dengue en la provincia de MORDAZA
ORDENANZA Nº 1502
LA ALCALDESA METROPOLITANA DE MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en la Sesion Ordinaria del Concejo de fecha 17 de febrero del 2011 los Dictamenes N° 06-2011-MMLCMAL de la Comision Metropolitana de Asuntos Legales, N° 33-2011-MML-CMAEO de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion y N° 01-2011MML-CMMASBS de la Comision Metropolitana de Medio Ambiente Salud y Bienestar Social; y, De conformidad con el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Metropolitano de Lima: Aprobo la siguiente:

ORDENANZA MORDAZA QUE ESTABLECE MECANISMOS DE VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE EN LA PROVINCIA DE MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- Del objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas para la vigilancia, prevencion y control de la propagacion del vector Aedes aegypti transmisor del virus del Dengue en los distritos de la provincia de Lima. Las acciones que se contemplan en la presente ordenanza se desarrollaran dentro de la autonomia que nos reconoce la ley y en concordancia con las atribuciones y competencias en

CAPITULO III DE LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE
Articulo 4°.- De la Educacion Sanitaria. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en coordinacion con el Ministerio de Salud, debera disenar e implementar estrategias educativas dirigidas a la poblacion vulnerable, orientadas a prevenir la reproduccion del zancudo Aedes aegypti y propagacion del Dengue.

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