Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2011 (25/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2011

Articulo 5°.- De la vigilancia epidemiologica. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA promovera la integracion de todos los establecimientos de salud, publicos no vinculados al Ministerio de Salud y privados de la Provincia de Lima. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves del Organismo Publico Descentralizado (OPD) SISOL, los hospitales municipales distritales y los centros medicos o policlinicos municipales, fortaleceran el sistema de vigilancia de busqueda activa de casos febriles o casos probables de Dengue para determinar la circulacion del virus y presencia del brote, asi como su referencia a los establecimientos de salud del Ministerio de Salud. Articulo 6°.- De la vigilancia entomologica. Las visitas, inspecciones, tratamiento focal y educacion sobre las medidas de prevencion del Dengue que realice la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se efectuaran en coordinacion con el Ministerio de Salud, municipalidades distritales y comunidad organizada a traves de los promotores de salud, dirigentes o vecinos. La Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA realizara la evaluacion de los factores que favorezcan el desarrollo, colonizacion y propagacion del Aedes aegypti y comunicara las acciones que realice a las Direcciones de Salud del Ministerio de Salud que corresponden a su jurisdiccion. Asimismo, coordinara con las Redes de Salud de MORDAZA Metropolitana y promovera la participacion activa de la comunidad para levantar informacion mensual a traves de muestreo probabilistico. 6.1 Control vectorial en la comunidad: La Gerencia de Desarrollo Social, en coordinacion con las Gerencias de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y con las Redes del Ministerio de Salud de la Provincia de MORDAZA, las municipalidades distritales y la sociedad civil organizada a traves de sus promotores de salud, dirigentes o vecinos, realizaran las siguientes acciones: 6.1.1 Empadronar y capacitar al personal que participara en la vigilancia comunal. 6.1.2 Acreditar al personal profesional, tecnico y no tecnico que evaluara las viviendas, establecimientos publicos o privados, cementerios, parques y otros espacios. 6.1.3 Llenar la ficha de vigilancia vectorial en el curso de las campanas sanitarias, en la que se consignaran las condiciones de reproduccion del vector. 6.1.4 Eliminar el vector a nivel de larvas o adultos a traves de productos quimicos como larvicidas o adulticidas; asimismo, eliminar los depositos inservibles y realizar el MORDAZA y escobillado de todos los recipientes y reservorios, asi como la respectiva educacion sanitaria. 6.1.5 Levantar el acta de inspeccion sanitaria de constatarse la presencia del vector, consignando las conclusiones, recomendaciones y el plazo para subsanar las observaciones encontradas por el inspector. Este plazo sera de cinco dias habiles. La no subsanacion generara la correspondiente sancion. 6.2 Control vectorial en cementerios: Las municipalidades distritales supervisaran periodicamente que en los cementerios publicos y privados de su circunscripcion se utilice MORDAZA humeda en los floreros y jardineras. 6.3 Techo limpio: La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en coordinacion con las municipalidades distritales realizara periodicamente campanas de recojo de articulos u objetos inservibles de los techos de las viviendas, con enfasis en los puntos criticos de la ciudad.

de estos residuos o desperdicios se utilizaran los medios y ambientes adecuados para su recoleccion y disposicion final. 7.2 El uso de recipientes que contengan depositos de agua sin desague en los cementerios, que MORDAZA susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti, estos recipientes deben contener MORDAZA humeda y poseer agujeros inferiores de desague. 7.3 El almacenamiento de llantas al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparacion de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti trasmisor del dengue. 7.4 Mantener en depositos repuestos o autopartes de vehiculos, susceptibles de acumular agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo. 7.5 Almacenar botellas vacias, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo. 7.6 Mantener piscinas y sus instalaciones con agua estancada que puedan convertirse en criaderos del zancudo transmisor del dengue. 7.7 Se prohibe el uso de los techos de las viviendas y locales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso, principalmente en aquellas viviendas y establecimientos considerados como puntos criticos segun la normatividad sanitaria.

CAPITULO V DE LA FISCALIZACION Y CONTROL
Articulo 8°.- La Gerencia de Fiscalizacion y Control, en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo Social estableceran las acciones de control en viviendas, cementerios, parques publicos o privados, establecimientos comerciales e industriales, con el objeto de evitar la reproduccion del vector transmisor del Dengue.

CAPITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 9°.- La Gerencia de Fiscalizacion y Control es la competente para aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo al procedimiento sancionador dispuesto por el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 984-MML y sus modificatorias. Articulo 10°.- Incorporese en la Linea de Accion 02: Salud y Salubridad del Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 984-MML y sus modificatorias, las siguientes infracciones:
MONTO MEDIDA DE LA COMPLEMENMULTA(UIT) TARIA

CODIGO

INFRACCION Depositar en espacios publicos todo MORDAZA de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plasticos, neumaticos, chatarra o cualquier otro MORDAZA de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti. Usar recipientes que contengan depositos de agua sin desague en los cementerios que MORDAZA susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti. Almacenar neumaticos al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparacion de las mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti trasmisor del dengue. Mantener depositados repuestos o autopartes de vehiculos, susceptibles de acumular agua y que permitan convertirse en criaderos del zancudo.

02-0121

1.00

Retiro y Clausura por 15 dias

02-0122

1.00

Retiro

CAPITULO IV DE LAS PROHIBICIONES
Articulo 7°.- Se prohibe: 7.1 Depositar en espacios publicos todo MORDAZA de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plasticos, neumaticos, chatarra o cualquier otro MORDAZA de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti. Para la eliminacion

02-0123

0.50

Retiro y Clausura por 15 dias

02-0124

0.50

Retiro y Clausura por 15 dias

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