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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437644 Artículo 5°.- De la vigilancia epidemiológica. La Municipalidad Metropolitana de Lima promoverá la integración de todos los establecimientos de salud, públicos no vinculados al Ministerio de Salud y privados de la Provincia de Lima. La Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Organismo Público Descentralizado (OPD) SISOL, los hospitales municipales distritales y los centros médicos o policlínicos municipales, fortalecerán el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables de Dengue para determinar la circulación del virus y presencia del brote, así como su referencia a los establecimientos de salud del Ministerio de Salud. Artículo 6°.- De la vigilancia entomológica. Las visitas, inspecciones, tratamiento focal y educación sobre las medidas de prevención del Dengue que realice la Municipalidad Metropolitana de Lima se efectuarán en coordinación con el Ministerio de Salud, municipalidades distritales y comunidad organizada a través de los promotores de salud, dirigentes o vecinos. La Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima realizará la evaluación de los factores que favorezcan el desarrollo, colonización y propagación del Aedes aegypti y comunicará las acciones que realice a las Direcciones de Salud del Ministerio de Salud que corresponden a su jurisdicción. Asimismo, coordinará con las Redes de Salud de Lima Metropolitana y promoverá la participación activa de la comunidad para levantar información mensual a través de muestreo probabilístico. 6.1 Control vectorial en la comunidad: La Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación con las Gerencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima y con las Redes del Ministerio de Salud de la Provincia de Lima, las municipalidades distritales y la sociedad civil organizada a través de sus promotores de salud, dirigentes o vecinos, realizarán las siguientes acciones: 6.1.1 Empadronar y capacitar al personal que participará en la vigilancia comunal. 6.1.2 Acreditar al personal profesional, técnico y no técnico que evaluará las viviendas, establecimientos públicos o privados, cementerios, parques y otros espacios. 6.1.3 Llenar la fi cha de vigilancia vectorial en el curso de las campañas sanitarias, en la que se consignarán las condiciones de reproducción del vector. 6.1.4 Eliminar el vector a nivel de larvas o adultos a través de productos químicos como larvicidas o adulticidas; asimismo, eliminar los depósitos inservibles y realizar el lavado y escobillado de todos los recipientes y reservorios, así como la respectiva educación sanitaria. 6.1.5 Levantar el acta de inspección sanitaria de constatarse la presencia del vector, consignando las conclusiones, recomendaciones y el plazo para subsanar las observaciones encontradas por el inspector. Este plazo será de cinco días hábiles. La no subsanación generará la correspondiente sanción. 6.2 Control vectorial en cementerios: Las municipalidades distritales supervisarán periódicamente que en los cementerios públicos y privados de su circunscripción se utilice arena húmeda en los fl oreros y jardineras. 6.3 Techo limpio: La Municipalidad Metropolitana de Lima en coordinación con las municipalidades distritales realizará periódicamente campañas de recojo de artículos u objetos inservibles de los techos de las viviendas, con énfasis en los puntos críticos de la ciudad. CAPÍTULO IV DE LAS PROHIBICIONES Artículo 7°.- Se prohíbe: 7.1 Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti. Para la eliminación de estos residuos o desperdicios se utilizarán los medios y ambientes adecuados para su recolección y disposición fi nal. 7.2 El uso de recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios, que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti, estos recipientes deben contener arena húmeda y poseer agujeros inferiores de desagüe. 7.3 El almacenamiento de llantas al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti trasmisor del dengue. 7.4 Mantener en depósitos repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo. 7.5 Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo. 7.6 Mantener piscinas y sus instalaciones con agua estancada que puedan convertirse en criaderos del zancudo transmisor del dengue. 7.7 Se prohíbe el uso de los techos de las viviendas y locales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso, principalmente en aquellas viviendas y establecimientos considerados como puntos críticos según la normatividad sanitaria. CAPÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 8°.- La Gerencia de Fiscalización y Control, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social establecerán las acciones de control en viviendas, cementerios, parques públicos o privados, establecimientos comerciales e industriales, con el objeto de evitar la reproducción del vector transmisor del Dengue. CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 9°.- La Gerencia de Fiscalización y Control es la competente para aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo al procedimiento sancionador dispuesto por el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 984-MML y sus modifi catorias. Artículo 10°.- Incorpórese en la Línea de Acción 02: Salud y Salubridad del Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 984-MML y sus modifi catorias, las siguientes infracciones: CÓDIGO INFRACCIÓN MONTO DE LA MULTA(UIT) MEDIDA COMPLEMEN- TARIA 02-0121 Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti. 1.00 Retiro y Clausura por 15 días 02-0122 Usar recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti. 1.00 Retiro 02-0123 Almacenar neumáticos al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de las mismos, a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti trasmisor del dengue. 0.50 Retiro y Clausura por 15 días 02-0124 Mantener depositados repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y que permitan convertirse en criaderos del zancudo. 0.50 Retiro y Clausura por 15 días