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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (26/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437689 de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605188-1 Renuevan autorizaciones otorgadas a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión en VHF en localidades de los departamentos de Cusco y Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 106-2011-MTC/03 Lima, 26 de enero del 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2009-021454 de fecha 19 de junio de 2009, presentada por COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Quillabamba, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 586-89-TC/15.17, del 21 de octubre de 1989, se concedió a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., el plazo de un (01) año que se computará a partir de la fecha de expedición de dicha resolución, para que proceda a operar en período de prueba una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la ciudad de Quillabamba, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco; Que, con Resolución Viceministerial Nº 394-2002- MTC/15.03, del 07 de junio de 2002, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de junio de 2002, se autorizó por diez (10) años, en períodos sucesivos, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., la operación de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Quillabamba, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Conforme a lo señalado en el artículo 2º de la citada resolución, el plazo de la autorización venció el 21 de octubre de 2009; Que, con fecha 19 de junio de 2009, COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 394-2002-MTC/15.03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 333-2005- MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 796-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 134-2009-MTC/03, Nº 380-2009-MTC/03 y Nº 056-2010-MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Quillabamba, incluyéndose en ésta al distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0078-2011-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 394-2002-MTC/15.03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 394-2002-MTC/15.03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Quillabamba, departamento de Cusco. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refi ere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 394-2002-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 21 de octubre de 2019. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605191-1