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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437677 5.3 Acabado del tablero de instrumentos. 5.4 Pesos, medidas y parámetros de geometría del vehículo (radios de giro, paralelismo y distancia entre ejes, etc.), de acuerdo a las especifi caciones del fabricante. 5.5 Funcionamiento de los instrumentos del tablero de control. 5.6 Ubicación de las salidas de gases en la parte posterior o lateral izquierda. 5.7 Palanca de transmisión y freno de estacionamiento instalados de acuerdo a la nueva posición del conductor (especialmente vehículos comerciales). 5.8 Para aquellos vehículos que son objeto de reparación y/o cambio de motor, se evaluarán adicionalmente: 5.8.1 Nivel de compresión de los cilindros 5.8.2 La hermeticidad del motor 5.8.3 Nivel de emisiones de gases contaminantes 6. Normas de Calidad en el proceso de reacondicionamiento de vehículos usados Durante el proceso de reacondicionamiento de vehículos usados, deberá cumplirse estrictamente las especifi caciones establecidas por el fabricante, para vehículos con sistema de dirección ubicado al lado izquierdo. Asimismo, se deberá cumplir con lo siguiente: 6.1 Frenos: Cañerías, mangueras, niples y acoples, deben ser nuevos. 6.2 Manguera de combustible: nueva. 6.3 Cables eléctricos: deberán respetarse los calibres originales de fábrica, los terminales deben ser nuevos. 6.4 Soporte principal de la caña de timón: Se evitará en lo posible, que dicho soporte sufra cortes verticales. 6.5 Cremallera de dirección: Nueva, diseñada para volante de dirección ubicado al lado izquierdo, la que debe corresponder al modelo del vehículo a reacondicionar y preferiblemente de la marca del fabricante del vehículo. 6.6 Caja de Dirección y Brazo de dirección: Nuevos, diseñados para volante de dirección ubicado al lado izquierdo, salvo que el fabricante hubiera previsto el uso indistinto para volante izquierdo o derecho, en cuyo caso pueden ser reubicados, cambiando las partes previstas por el fabricante como el brazo Pitman, brazo de dirección y/o barra de dirección. ANEXO IX: REACONDICIONAMIENTO (TRASLADO DE TIMÓN) DE VEHÍCULOS USADOS: Para el reacondicionamiento (traslado de timón) de los vehículos usados, se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1. Sistema mecánico: Se deberán realizar el traslado y/o modifi cación de los siguientes elementos: 1.1 Vehículos con cremallera de Dirección: Se deberá reemplazar la cremallera, barra de dirección y columna de articulación por otras nuevas que estén diseñadas de fábrica para trabajar con el volante al lado izquierdo. 1.2 Vehículos con caja de Dirección: Se deberá reemplazar la caja de dirección, brazos de dirección, brazo Pitman y la columna de articulación por otras nuevas que estén diseñadas de fábrica para trabajar con el volante al lado izquierdo. 1.3 Los elementos hidráulicos (servo, tuberías, mangueras) y electrónicos (sensores, arneses) de los vehículos con sistemas de dirección asistidos, deberán ser reubicados para trabajar con el volante al lado izquierdo. 1.4 Juego de Pedales: El traslado de los pedales se efectuará respetando la posición original en sus medidas equidistantes, debiéndose reforzar previamente la plancha o sitio donde van a ser reubicados. Por seguridad, no está permitido alterar, doblar o adaptar los pedales mediante calentamiento del material. 1.5 Soporte de Caña de Dirección: Deberá ser trasladado hacia el lado izquierdo respetando que el fi jador principal o templador no sufra ningún corte vertical que puedan debilitar su estructura original. En el caso que el fi jador principal o templador sufra algún corte, éste deberá de ser fabricado de una sola pieza, respetándose las características originales establecidas por el fabricante. 1.6 Solamente podrá emplearse soldadura de punto o MIG. 2. Sistema Eléctrico: Los ramales eléctricos al interior al tablero, deberán ser extendidos del lado derecho hacia el izquierdo, dado que dichos ramales nacen en la caja principal de fusibles ubicada al lado derecho del vehículo. La extensión de todos los ramales debe realizarse empleando cables eléctricos de uso automotriz respetando obligatoriamente los calibres establecidos por el fabricante. 3. Conjunto de tablero y consola: La modificación del tablero y consola podrá realizarse mediante cortes y uniones, siempre y cuando estos sean reforzados en su interior, empleándose el acolchado en su acabado final. Este conjunto también podrá ser reemplazado por uno nuevo original o alternativo, que reúna las condiciones de calidad y acabado original en su fabricación 4. Adicionales: Se deberán realizar el traslado de los mandos y controles de operación del lado derecho al izquierdo, de los siguientes accesorios y equipos: 4.1 Antena de Radio. 4.2 Abre Capot interior. 4.3 Abre Maletera interior. 4.4 Abre tapa combustible interior. 4.5 Control de manos de cerradura central y lunas eléctricas, dicho traslado ofrece al usuario una mayor seguridad en caso de emergencias así como mayor comodidad al uso del vehículo.” Artículo 3.- Modifi cación del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC Modifíquese los ítems 98, 99, 100, 101, 102 y 103 de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, establecida en el numeral 2 del Anexo V del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, en los términos siguientes: “ANEXO V: INCORPORACIÓN VEHICULAR AL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (...) 2. MECANISMOS DE CONTROL DE VEHÍCULOS USADOS Y ESPECIALES FICHA TÉCNICA DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS Y ESPECIALES (...) VEHÍCULOS REPARADOS Y/O RECACONDICIONADOS 98 Año de fabricación del vehículo 99 Nº REVISA 1 100 Entidad Verifi cadora que emitió el Revisa 1 101 Nº CERTIREC 102 Taller de reparación y reacondicionamiento 103 Condición para su ingreso a CETICOS (Precisar si el vehículo ingresó siniestrado o con timón a la derecha o incumpliendo con los límites de emisiones contaminantes) (...)” Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 607664-3