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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437698 Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactiva de la Intendencia de Aduana de Arequipa RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 154-3I0000/2011-000084 Arequipa, 18 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia 154 3I0000/ 2010-000364 se designa como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa a la señora Rosa Elizabeth Sota Sanchez, quien fue destacada temporalmente a esa Renta. Que, habiendo vencido el tiempo de destaque y estando reincorporada la señora Rosa Elizabeth Sota Sanchez a su sede laboral de origen, esto es la Intendencia de Aduana de Mollendo, corresponde dejar sin efecto su designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa. En ejercicio de las facultades contenidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, el mismo que se aprueba con Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM y la designación dispuesta con Resolución de Superintendencia 205-2010 de fecha 9 de julio de 2010. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa a la servidora ROSA ELIZABETH SOTA SANCHEZ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN MIGUEL DELGADO RIVEROS Intendente Aduana Arequipa 606759-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen exclusión de la “Primera Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 15-2011-EF/94.06.3 Lima, 21 de febrero de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011002368, así como el Informe Interno Nº 129-2011-EF/94.06.3, del 21 de febrero de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General N° 128-2005-EF/94.11, del 02 de diciembre de 2005, se dispuso, entre otros, inscribir el programa de instrumentos representativos de deuda denominado “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda – Banco Wiese Sudameris” hasta por un monto en circulación de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, en el Registro Público del Mercado de Valores. Asimismo, el 06 de diciembre de 2006 se actualizó el prospecto marco, cambiando su denominación a “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda – Scotiabank Perú”; Que, en el marco del programa señalado en el considerando anterior se inscribieron automáticamente los valores denominados “Primera Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú” hasta por US$ 20 000 000 (veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, Scotiabank Perú S.A.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Primera Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores señalados precedentemente y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a “Primera Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú” se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado en el artículo 37 inciso a) del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV N° 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36 inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de los valores denominados “Primera Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú” correspondientes al “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda – Scotiabank Perú”. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú en su calidad de representante de los