TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437700 y Tres Mil Seiscientos y 04/100 Dólares Americanos) y S/. 300,770.94 (Trescientos Mil Setecientos Setenta y 94/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de enero del 2011, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2011 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de enero, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 8´568,558.89 225,578.20 -26,798.90 0.00 8´541,759.99 225,578.20 INGEMMET 2´190,851.26 60,154.19 -3,477.00 0.00 2´187,374.26 60,154.19 MEM 547,712.82 15,038.55 -869.25 0.00 546,843.57 15,038.55 GOBIERNOS REGIONALES 117,622.22 0.00 0.00 0.00 117,622.22 0.00 TOTAL 11´424,745.19 300,770.94 -31,145.15 0.00 11´393,600.04 300,770.94 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03- 94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de enero del 2011, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ AMAZONAS/BONGARA FLORIDA 0.00 4,500.00 SHIPASBAMBA 0.00 9,000.00 AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS 0.00 129.23 LEIMEBAMBA 0.00 750.00 AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA 0.00 4,050.00 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ ANCASH/AIJA AIJA 0.00 274.92 CORIS 0.00 1,549.74 LA MERCED 0.00 2,149.74 SUCCHA 0.00 332.85 ANCASH/ASUNCION CHACAS 0.00 743.96 ANCASH/BOLOGNESI ANTONIO RAYMONDI 0.00 112.50 AQUIA 0.00 5,977.34 CAJACAY 0.00 1,181.25 COLQUIOC 0.00 5,437.50 HUALLANCA 0.00 37,129.57 HUASTA 0.00 9,560.36 PACLLON 0.00 2,475.00 SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.00 281.25 TICLLOS 0.00 1,181.25 ANCASH/CARHUAZ ANTA 0.00 521.00 ATAQUERO 0.00 112.50 CARHUAZ 0.00 327.93 MARCARA 0.00 375.00 TINCO 0.00 112.50 YUNGAR 0.00 193.07 ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN LUIS 0.00 225.00 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 1,732.20 CASMA 0.00 337.50 COMANDANTE NOEL 0.00 3,262.50 YAUTAN 0.00 3,657.74 ANCASH/CORONGO BAMBAS 0.00 338.57 CUSCA 0.00 1,601.16 LA PAMPA 0.00 1,342.32 YANAC 0.00 187.50 ANCASH/HUARAZ COCHABAMBA 0.00 562.50 COLCABAMBA 0.00 2,313.45 HUARAZ 0.00 2,339.53 INDEPENDENCIA 0.00 3,417.58 JANGAS 0.00 345.01 LA LIBERTAD 0.00 4,975.92 PARIACOTO 0.00 600.00 PIRA 0.00 4,191.78 TARICA 0.00 674.99 ANCASH/HUARI CAJAY 0.00 112.50 HUACHIS 0.00 5,307.79 HUARI 0.00 375.00 SAN MARCOS 0.00 34,924.16 ANCASH/HUARMEY COCHAPETI 0.00 9,562.50 CULEBRAS 0.00 600.00 HUARMEY 0.00 55,200.00 HUAYAN 0.00 4,500.00 MALVAS 0.00 4,125.00 ANCASH/HUAYLAS CARAZ 0.00 3,611.33 HUALLANCA 0.00 22,867.33 HUATA 0.00 112.50