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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437696 Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, dispone que la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica o por cualquier otro medio que señale previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, dispone que se podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las formas antes mencionadas y en las condiciones que se indique para ello; Que el artículo 29º del referido TUO establece que la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario podrá autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca previo cumplimiento de las condiciones que señale mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar; Que por su parte, el artículo 81º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, establece que la determinación y pago a cuenta mensual tiene carácter de declaración jurada; Que el artículo 84º del citado TUO dispone que los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán el pago a cuenta, correspondiente a esta renta, utilizando el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT; asimismo, señala que el arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el mencionado recibo; Que de otro lado, el numeral 6.2 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 007- 99/SUNAT y normas modifi catorias, establece los documentos que permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, siempre que se identifi que al adquirente o usuario, entre los cuales, fi guran los recibos por arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles que generen rentas de primera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, proporcionados por la SUNAT; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 099-2003/SUNAT se dispone que para la declaración y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría los contribuyentes deben utilizar el Sistema Pago Fácil y que, como resultado de la operación realizada, la entidad bancaria o la Administración Tributaria, según corresponda, entregará a los deudores tributarios el Formulario Nº 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría; Que adicionalmente, la citada resolución de superintendencia establece que el deudor tributario entregará el Formulario Nº 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría al arrendatario o subarrendatario, según sea el caso; Que la Resolución de Superintendencia Nº 109- 2000/SUNAT y normas modifi catorias, establece que los usuarios de SUNAT Operaciones en Línea pueden realizar, entre otras, la presentación de declaraciones determinativas así como canalizar los pagos de tributos; Que asimismo, la Resolución de Superintendencia Nº 132-2004/SUNAT y norma modifi catoria establece el procedimiento para la modifi cación y/o inclusión de datos consignados en los formularios, entre ellos el Formulario Nº 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría; Que a fi n de facilitar la declaración y la realización del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría, se considera conveniente aprobar las normas que posibiliten que el cumplimiento de dichas obligaciones también pueda realizarse a través de SUNAT Virtual; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativo y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que sólo se está regulando una forma alternativa de cumplir con la obligación de declarar y realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría, y que para la modifi cación de datos que, de ser el caso, se necesitará realizar, se hace aplicable al nuevo formulario virtual el mismo procedimiento actualmente vigente para la presentación que se realiza mediante el Sistema Pago Fácil; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 84º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Defi niciones Para efectos de la presente resolución se entenderá por: a) Código de Usuario : Al texto conformado por número y letras que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. b) Clave SOL : Al texto conformado por número y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. c) LIR : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias. d) Formulario Virtual Nº 1683- Impuesto a la Renta de primera categoría : Al recibo por arrendamiento a que se refi ere el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el Reglamento de Comprobantes de Pago, generado por SUNAT Virtual como resultado de la presentación de la declaración y la realización del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría. e) Reglamento de Comprobantes de Pago : Al aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias. f) Sujetos generadores de renta de primera categoría : A la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que hubiera ejercido la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16º de la LIR, generadora de rentas de primera categoría obligada a realizar pagos a cuenta por dichas rentas de acuerdo a la LIR. g) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. h) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob. pe. Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución.