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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (26/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437676 5. Las emisiones contaminantes del vehículo automotor materia de inspección supera los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes establecidos por la normativa vigente en la materia Vehículo ingresado a Ceticos por: Vehículo Siniestrado Vehículo con timón a la derecha Vehículo no cumple con los LMP´s de emisiones contaminantes Mediante el presente documento se certifi ca que el vehículo materia de inspección no ha cumplido con subsanar las observaciones anotadas en el Revisa 1, por lo que no procede la emisión del revisa 2 por las razones anotadas en el numeral 9 del presente documento. ........................................... Lugar y Fecha de inspección: Firma del Ingeniero Supervisor ANEXO VII: EQUIPAMIENTO DE LOS TALLERES DE REPARACIÓN Y REACONDICIONAMIENTO DE VEHÍCULOS USADOS Los talleres de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados, deberán tener como mínimo, el siguiente equipamiento EQUIPAMIENTO DE LOS TALLERES DE REPARACIÓN Y REACONDICIONAMIENTO DE VEHÍCULOS USADOS Cantidad Mínima 1. Máquina de soldadura MIG 1 2. Máquina de soldadura TIG 1 3. Taladro de Banco 1 4. Taladro portátil grande 3 5. Taladro portátil chico 6 6. Amoladora grande portátil 3 7. Amoladora chica portátil 6 8. Esmeril de banco 1 9. Esmeriles de mano 6 10. Equipo de soldadura autógena 3 11. Equipo de alineamiento de dirección 1 12. Regloscopio con luxómetro 1 13. Compresora de Aire 1 14. Equipo analizador de gases y opacímetro (1) 1 15. Elevador en ausencia de zanja 1 16.. Banco de puntos para enderezado de chasis (2) 1 17. Máquina de soldadura de puntos (2) 1 (1): Solo para talleres que realicen reparación y afi namiento de motores (2): Solo para talleres que realicen reparación de vehículos siniestrados ANEXO VIII: ELEMENTOS A SER REEMPLAZADOS, REUBICADOS Y ACONDICIONADOS EN EL PROCESO DE REACONDICIONAMIENTO DE VEHÍCULOS USADOS Todas las partes y piezas a ser reemplazadas deberán ser nuevas, originales o alternativas y necesariamente deben corresponder a vehículos confi gurados con timón a la izquierda. Las partes y piezas reemplazadas deberán ser entregadas a la SUNAT para su destrucción. 1. Elementos a ser reemplazados: 1.1 Tubería de embrague 1.2 Sistema de dirección: 1.2.1 Sistema por cremallera: Cremallera, barras de dirección y columna de dirección de ser necesario. 1.2.2 Sistema por caja de dirección: Caja de dirección, brazos de dirección, brazo Pitman y columna de dirección de ser necesario. . Para el caso de vehículos con sistemas de dirección asistidos, los elementos hidráulicos (servo, tuberías, mangueras) y electrónicos (sensores, arneses), también deben ser originales o alternativos. 1.3 Tubería de frenos: Reemplazar por tuberías completas (no piezadas), los tramos modifi cados debido a la reubicación de la bomba maestra y el sistema de ABS si lo tuviera. 1.4 Faros delanteros: 1.4.1 En caso de faros sellados, éstos se reemplazarán obligatoriamente. 1.4.2 En el caso de faros desarmables, se reemplazarán las lunas o micas adecuadas para la conducción por el lado derecho de la vía. 1.4.3 En el caso de faros bifocales, los elementos que guían la proyección del haz de luces se reemplazarán obligatoriamente. 1.4.4 En todos los casos, se cambiarán los reguladores que ajustan la altura y posición del faro. Una vez reemplazadas las piezas que correspondan, la proyección del haz de luz deberá ser adecuada a la ubicación del volante con dirección a la izquierda, verifi cable mediante un regloscopio con luxómetro. 1.5 Espejos laterales: El conjunto de espejos se reemplazará obligatoriamente. 2. Elementos que podrán ser reubicados 2.1 Las partes o piezas originales del vehículo que podrán ser reubicadas son: juego de pedales, bomba de frenos, bomba de embrague y/o bomba de dirección; siempre que se encuentren en buen estado y no sufran alteraciones y/o adaptación alguna; en caso contrario, deberán necesariamente ser reemplazadas. 2.2 En el caso de los pedales, éstos podrán ser reubicados, siempre y cuando estén diseñados para ser usados tanto al lado derecho como al izquierdo, respetando la posición original en sus medidas equidistantes y reforzando previamente el soporte de fi jación. 2.3 Para la reubicación de las bombas de freno, de embrague y/o de dirección (nuevas u originales del vehículo), se deberá garantizar la correcta sujeción de éstas. 2.4 En todos los casos, donde los elementos cambian de posición (de derecha a izquierda), su fi jación en la carrocería o bastidor del vehículo debe realizarse respetando las condiciones técnicas de simetría, ergonomía y seguridad. En ningún caso se permitirá el uso de soldadura para la fi jación de estos elementos en la carrocería o bastidor, según el tipo de vehículo. 3. Elementos que deberán ser reubicados 3.1 Accesos laterales, los que deberán adecuarse al sistema de circulación vial de nuestro país, sin comprometer la seguridad del vehículo. 3.2 Asientos del conductor y copiloto (especialmente en vehículos comerciales). 4. Elementos que podrán ser acondicionados 4.1 Tablero de instrumentos. 4.2 Arneses eléctricos del tablero de instrumentos. 4.3 Sistema de ventilación, calefacción y aire acondicionado. 4.4 Asientos del conductor y copiloto 4.5 Conjunto limpiaparabrisas que corresponda a vehículos con timón a la izquierda. 4.6 Salida del tubo de escape para el caso de vehículos pesados, de acuerdo al sistema de circulación por el lado derecho. 4.7 Cambio de color. 5. Aspectos que deberán ser especialmente evaluados 5.1 Calidad de materiales usados en acoples, extensiones, refuerzos, soportes u otros. 5.2 Tipo y calidad de soldadura permitida.