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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437695 Alternos: Congona Gama, María del Carmen Pamo Luna, Víctor Hugo Valencia Flores, Irving Merielen Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 606758-3 Postergan la entrada en vigencia de las disposiciones que regulan el rechazo de la Factura Electrónica y la emisión de Notas de Crédito y de Débito Electrónicas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 052-2011/SUNAT Lima, 25 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT se aprobó el Sistema de Emisión Electrónica de facturas y documentos vinculados a éstas (en adelante, el Sistema), como mecanismo desarrollado por la SUNAT comprendido en el Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea, que permite la emisión de facturas electrónicas, así como de notas de crédito y de débito electrónicas que se emitan respecto de aquéllas, entre otros; Que como parte de las funcionalidades del Sistema, el artículo 12º de la resolución de superintendencia referida en el considerando anterior prevé que el sujeto que recibe la factura electrónica pueda rechazarla hasta el noveno (9) día hábil del mes siguiente de su emisión cuando se trate de un sujeto distinto del adquirente o usuario electrónico o cuando siendo éste se hubiere consignado una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado; Que de otro lado, el artículo 13º de la misma resolución regula lo concerniente a la emisión electrónica de las notas de crédito y de las notas de débito a través del Sistema; Que en atención a la necesidad de perfeccionar el Sistema para su correcta implementación en SUNAT Operaciones en Línea, se postergó hasta el 1 de marzo de 2011 la entrada en vigencia de las disposiciones que regulan el rechazo de la factura electrónica, así como lo concerniente a la emisión electrónica de las notas de crédito y de débito, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Resolución de Superintendencia Nº 291-2010/SUNAT; Que considerando la postergación de la regulación sobre la emisión de notas de crédito y de débito electrónicas, mediante el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 209-2010/SUNAT, se estableció un régimen transitorio que permite modifi car las facturas electrónicas utilizando notas de crédito y de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, el cual se encontraría vigente hasta el 28 de febrero de 2011, de acuerdo a lo previsto por la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Resolución de Superintendencia Nº 291-2010/SUNAT; Que mediante Ley Nº 29666, publicada el 20 de febrero de 2011, se redujo la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) a 16%, la cual regirá a partir del 1 de marzo del año en curso, por lo que resulta necesario posponer la entrada en vigencia de la regulación sobre la emisión de notas de crédito y de débito electrónicas, así como la fi nalización del régimen transitorio indicado en el considerando anterior, ello a efecto de ajustar el Sistema en cuanto a la emisión electrónica de los aludidos documentos como consecuencia de la reducción de la tasa del IGV; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que se limita a postergar las fechas de entrada en vigencia de determinadas disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y de fi nalización de un régimen transitorio ya regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 209-2010/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y normas modifi catorias, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- POSTERGACIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REGULACIÓN REFERIDA AL RECHAZO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y A LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE NOTAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO Sustitúyase la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/ SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 19 de julio de 2010, con excepción de las disposiciones contenidas en los artículos 12º y 13º, que entrarán en vigencia el 1 de abril de 2011.” Artículo 2º.- POSTERGACIÓN DE LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN TEMPORAL DE UTILIZACIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO EMITIDAS EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS PARA MODIFICAR FACTURAS ELECTRÓNICAS Sustitúyase el primer párrafo del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 209-2010/SUNAT y norma modifi catoria, por el siguiente texto: “Artículo 2º.- UTILIZACIÓN TEMPORAL DE NOTAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO EMITIDAS EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS PARA MODIFICAR FACTURAS ELECTRÓNICAS Hasta el 31 de marzo de 2011 se podrá utilizar notas de crédito y notas de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, para modifi car facturas electrónicas en los supuestos previstos en los numerales 1.1. y 2.1 del artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 607638-1 Aprueban Normas para facilitar la realización de la declaración y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 053-2011/SUNAT Lima, 25 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo