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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437683 el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 342-2005- MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 163-2006-MTC/03 y Nº 524-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 184- 2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Paiján, la misma que incluye al distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009- MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Clase D, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor SEGUNDO MIGUEL JULCAMORO ROMERO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038- 2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modifi có la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley; Que, con Informe Nº 2781-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor SEGUNDO MIGUEL JULCAMORO ROMERO para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Paiján, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 163-2006-MTC/03 y Nº 524-2007- MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 184-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor SEGUNDO MIGUEL JULCAMORO ROMERO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Paiján, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF Canal : 6 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 83.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 87.75 MHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBL-2T Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 w. AUDIO: 10 w. Clasifi cación de Estación : D – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios : Calle Chocope Nº 134, distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 17’ 44.35’’ Latitud Sur : 07° 44’ 10.35‘’ Planta Transmisora : Cerro Licapa, distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 17’ 19.49’’ Latitud Sur : 07° 44’ 13.76‘’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dBȝV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.