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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (27/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de febrero de 2011 437856 Que, en el artículo 3º de la citada norma se establece la conformación del Comité Técnico de Coordinación para la Promoción de la Cadena Productiva de Palma Aceitera, indicando que el Comité está integrado, entre otros, por el Coordinador Nacional de PROAMAZONIA, quien lo presidirá; un representante de la Dirección de Promoción Agraria, un representante de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria, un representante del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales, un representante del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y mediante Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, que establece una nueva estructura organizacional del Ministerio, el cual no contempla las Direcciones citadas en el considerando precedente, asimismo, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del referido Decreto Supremo, deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 017-2002-AG, que crea PROAMAZONIA; Que, asimismo de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, se modifi ca la denominación del Instituto Nacional de Investigación Agraria por la de Instituto Nacional de Innovación Agraria; Que, por otro lado, la Resolución Ministerial Nº 0488- 2005-AG, no ha precisado la forma como serán designados los respectivos representantes, por lo que es necesario precisar lo conveniente; Que, en tal sentido, resulta pertinente modifi car el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 0488-2005- AG, en los extremos de adecuar el Comité Técnico a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Agricultura e incluir al representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 0488-2005-AG, sobre la conformación del Comité Técnico, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º.- El Comité Técnico de Coordinación para la Promoción de la Cadena Productiva de Palma Aceitera, estará integrado por: • El Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, o su representante, quien lo presidirá. • Un representante de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. • Un representante de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. • Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria; • Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Nacional Agraria. • Un representante de AGROBANCO. • Un representante de la Confederación Nacional de Palmicultores y Empresas de Palma Aceitera del Perú - CONAPAL. • Un representante de la Federación Nacional de Palmicultores del Perú - FENAPALMA. • Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias – Comité de Fabricantes de Aceites. • Un representante del Gobierno Regional de Ucayali • Un representante del Gobierno Regional de San Martín. • Un representante del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. • Un representante de la Comisión Nacional para una Vida sin Drogas - DEVIDA. Los integrantes del Comité Técnico de Coordinación para la Promoción de la Cadena Productiva de Palma Aceitera, serán designados mediante comunicación ofi cial dirigida al Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución.” Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 607466-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la Reunión del Cluster de Subvenciones a la Pesca del Grupo de Negociación sobre las Normas de la OMC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2011-MINCETUR/DM Lima, 24 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Grupo de Negociación sobre las normas de la Organización Mundial del Comercio - OMC ha convocado a una nueva Reunión del Cluster de Subvenciones a la Pesca, que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 5 al 11 de marzo de 2011; Que, dicha reunión se realiza con el objeto de que los Grupos de Contacto, encargados de identifi car áreas o elementos de convergencia respecto de temas sensibles, sobre los cuales se han encontrado divergencias, pueden trabajar los documentos y opciones de negociación que serán puestos a consideración del Grupo de Negociación como un texto consolidado en abril de 2011; Que, el Perú ha sido elegido como uno de los miembros del Grupo de Contacto del tema de pesca artesanal/ pequeña escala; en cuya razón se considera necesaria la participación de un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en dicha Reunión a fi n de defender la posición peruana en estas negociaciones y asumir la responsabilidad del Perú como parte del Grupo de Contacto antes mencionado; Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado se autorice el viaje de la señorita Mariella Kasuko Amemiya Siu, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, para que participe en el referido evento en representación del MINCETUR; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Mariella Kasuko Amemiya Siu, profesional que presta servicios al