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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (27/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de febrero de 2011 437858 Que, mediante Resolución Ministerial N° 0622-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso a plazo determinado, a ROQUE PLUTARCO GLENNI REYES, para operar la embarcación GLENN I de matrícula PL-12465- CM, con 60.80 m3 de volumen de bodega, la cual será utilizada para la extracción de los recursos hidrobiológicos; suco, cachema, machete y liza con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de de las cinco (05) millas costeras, utilizando cajas con hielo con sistema de preservación a bordo y red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm); Que, mediante Resolución Directoral N° 018-2000- CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 13 de noviembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador ROQUE PLUTARCO GLENNI REYES, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada GLENN I con matrícula N° PL-12465-CM, de 60.80 m3 de volumen de bodega y de 19.25 de Arqueo Neto, con hielo a granel como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral N° 055-2001-PE/ DNE de fecha 23 de febrero de 2001, se aceptó la renuncia presentada por el armador ROQUE PLUTARCO GLENNI REYES al derecho otorgado a través de la Resolución Ministerial N° 622-97-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la indicada Resolución y cancelar el permiso de pesca Resolución Ministerial N° 622-97-PE para operar la E/P GLENN I de matrícula PL-12465-CM (Artículos 1° y 2°); Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2005- REGION ANCASH/DIREPRO de fecha 10 de febrero de 2005, resuelve modifi car el volumen de bodega correspondiente a la embarcación pesquera GLENN I de matrícula PL-12465-CM, debiendo consignarse el volumen 72.43 m3 en la Resolución Directoral N° 018-2000-CTAR- ANCASH/DRP-CH, conforme al fundamento expuesto en la parte considerativa de la citada Resolución; Que, mediante Resolución Directoral N° 157-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 17 de junio de 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores pesqueros ROXANA BEATRIZ ZAPATA PAZ y WASHINGTON NATAL GRANDA MARES, entre otros, para operar las embarcaciones pesqueras DON ROLO 2 de matrícula PL-3014-CM con 53.84 m3 y Arqueo Neto de 12.63; y MARÍA LUZ de matrícula PL-4146-CM con 58 m3 y Arqueo Neto 13.65, los cuales se dedicarán a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina, con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, asimismo en el Artículo 2° de la Resolución mencionada en el considerando precedente declara IMPROCEDENTE las solicitudes de permiso de pesca en los extremos referidos a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo y la extracción del recurso sardina para el consumo humano indirecto, al no cumplir con el requisito de acreditar fehacientemente haber ejercido esfuerzo de pesca sobre los recursos jurel y caballa al presentar constancias que no guardan la formalidad requerida, y en virtud al principio precautorio incorporado a nuestro ordenamiento jurídico vigente con la fi nalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido del recurso sardina; Que, mediante Resolución Directoral N° 453-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 04 de diciembre de 2003, en el Artículo 1°; se declara FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por WASHINGTON NATAL GRANDA MARES y ROXANA BEATRIZ ZAPATA PAZ, contra la Resolución Directoral N° 157-2003-PRODUCE/ DNEPP, en lo referente a los recursos jurel y caballa con destino al consumo humanó directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la citada resolución; Que, asimismo en el Artículo 2° de la resolución antes indicada se otorgó a los armadores WASHINGTON NATAL GRANDA MARES y ROXANA BEATRIZ ZAPATA PAZ, permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de madera DON ROLO 2 de matrícula PL- 3041-CM y MARÍA LUZ de matrícula PL-4156-CM, en la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, adicionalmente al permiso de pesca otorgado por el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 157-2003-PRODUCE/DNEPP, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa manteniéndose las demás características técnicas; Que, mediante Resolución Directoral N° 420-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de setiembre de 2007, se caducó los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que se detallan en el anexo de esta, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo. En la relación del anexo de la Resolución Directoral antes indicada, se encuentra la embarcación pesquera DON ROLO 2 de matrícula PL-3014-CM consignando como armador al señor Rubio Urbina Julio Antonio; Que, mediante Resolución Directoral N° 434-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de setiembre de 2007, se corrigió el error material detectado en el Anexo de la Resolución Directoral N° 420-2007-PRODUCE/DGEPP, consignándose en dicho Anexo a la embarcación pesquera DON ROLO 2 con sus respectivos armadores ZAPATA PAZ ROXANNA B. y GRANDA MARES WASHINGTON NATAL; Que, mediante Resolución Directoral N° 435-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de setiembre de 2007, se resolvió caducar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras detalladas en el Anexo parte integrante de la misma, sólo en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, siendo consignada en dicho Anexo a la embarcación pesquera MARIA LUZ de matrícula PL-4156- CM; Que, mediante Resolución Directoral N° 457-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de junio de 2009, declaran INFUNDADO el Recurso de Reconsideración formulado por los señores WASHINGTON NATAL MARES y ROXANA BEATRIZ ZAPATA PAZ armadores de las embarcaciones DON ROLO 2 y MARÍA LUZ de matrícula PL-3014-CM y PL-4156-CM, contra las Resoluciones Directorales N°s 434-2007-PRODUCE/DGEPP y 435- 2007-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la mencionada resolución; Que, las embarcaciones pesqueras GLENN I de matrícula PL-12465-CM, DON ROLO 2 de matrícula PL- 3014-CM y MARÍA LUZ de matrícula PL-4156-CM, se encuentran consignados en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera GLENN I de matrícula PL-12465-CM, DON ROLO 2 de matrícula PL-3014-CM y MARÍA LUZ de matrícula PL-4156-CM; Que, mediante escrito de registro N° 00035409-2010- 5 de fecha 10 de setiembre de 2010 (presentado ante DIGSECOVI) la administrada presenta copias de los Certifi cados de Matrícula de las embarccaiones pesqueras DON ROLO 2 de matrícula PL-03014-CM y MARIA LUZ de matrícula PL-4156-CM; Que, mediante escrito de registro N° 00035409-2010-7 de fecha 28 de setiembre de 2010, la administrada presenta Certifi cado Negativo de Gravamen de la embarcación pesquera GLENN I de matrícula PL-12465-CM y cumplen con adjuntar las declaraciones juradas observadas; Que, mediante MEMORANDO N° 0055-2011- PRODUCE/OGA/OEC de fecha 14 de enero de 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a las embarcaciones; DON