TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de febrero de 2011 437870 causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278; Que, con Resolución Viceministerial Nº 178-2004- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Cusco, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3957-2010- MTC/28, ampliado con Informe Nº 5411-2010-MTC/28, opina que debe aprobarse la transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 170-2007- MTC/03 a APURIMEÑA EN TELECOMUNICACIONES Y MULTIMEDIOS E.I.R.L. a favor de COMPAÑIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para el efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01, modifi cado con Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a favor de COMPAÑIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., de la autorización que le fuera otorgada a APURIMEÑA EN TELECOMUNICACIONES Y MULTIMEDIOS E.I.R.L., mediante Resolución Viceministerial Nº 170-2007-MTC/03, para operar una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Cusco, departamento de Cusco. Artículo 2º.- Reconocer a COMPAÑIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A. como titular de la autorización señalada en el artículo precedente, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605214-1 Otorgan autorización a la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 121-2011-MTC/03 Lima, 28 de enero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-016929 presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARLOS FERMÍN FITZCARRALD, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Luis, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03 y Nº 739- 2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Chacas-San Luis- Acochaca, la misma que incluye al distrito de San Luis, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009- MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARLOS FERMÍN FITZCARRALD no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 5496-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARLOS FERMÍN FITZCARRALD para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Luis, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chacas-San Luis- Acochaca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-