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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de febrero de 2011 437859 ROLO 2 de matrícula PL-3014-CM y MARIA LUZ de matrícula PL-4156-CM no registran deudas, y respecto a la embarcación pesquera GLENN I de matrícula PL-12465- CM registra deudas, cuyo procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido por haber interpuesto demanda contenciosa administrativa ante la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, examinada la causal por la citada Ofi cina, mediante Resolución N° 000265-2009-S, de fecha 04 de junio de 2009 y Resolución N° 000214- 2009-S, de fecha 15 de abril de 2009; Que, de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que los administrados han cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que es viable aprobar, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado a su favor; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico N° 593-2010-PRODUCE/DGEPP e Informe complementario N° 939-2010-PRODUCE/DGEPP; y el Informe Legal N° 1303-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera GLENN I de matrícula PL- 12465-CM, con 72.43 m3 de capacidad, solo en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral N° 018-2000-CTAR-ANCASH/DRP- CH de fecha 13 de noviembre de 2000, modifi cada por Resolución N° 003-2005-REGION ANCASH/DIREPRO de fecha 10 de febrero de 2005, condicionándose su vigencia al resultado de la demanda de Revisión Judicial, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON ROLO 2 de matrícula PL-3014-CM, y MARÍA LUZ de matrícula PL-4156-CM, solo en la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral N° 157-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 17 de junio de 2003. Artículo 3°.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º y 2° de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado al señor ROQUE PLUTARCO GLENNI REYES, a través de la Resolución Directoral N° 018-2000-CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 13 de noviembre de 2000, modifi cada por Resolución N° 003- 2005-REGION ANCASH/DIREPRO de fecha 10 de febrero de 2005, para operar la embarcación pesquera GLENN I de matrícula PL-12465-CM. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a los señores ROXANA BEATRIZ ZAPATA PAZ y WASHINGTON NATAL GRANDA MARES, a través de la Resolución Directoral N° 157- 2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 17 de junio de 2003, para operar las embarcaciones pesqueras DON ROLO 2 de matrícula PL-3014-CM, y MARÍA LUZ de matrícula PL- 4156-CM. Artículo 6º.- Incorporar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., como nuevo titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera; GLENN I de matrícula PL- 12465-CM, DON ROLO 2 de matrícula PL-3014-CM, y MARÍA LUZ de matrícula PL-4156-CM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 607620-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 056-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de febrero del 2011 Visto los escritos de registro Nº 00088653-2010 y adjunto, de fechas 16 de noviembre del 2010 y 12 de enero del 2011, presentados por los señores AUGUSTO ALVAREZ PANTA casado con ANGELA SANCHEZ NIZAMA, JOSE ANGEL ALVAREZ PANTA casado con CANDIDA PAZOS ALVAREZ, ARMANDO ALVAREZ PANTA casado con ROXANA GONZALES FIESTAS, WALTER ALVAREZ PANTA casado con ANASTACIA PANTA ANTON, GERMAN ALVAREZ PANTA casado con MARIA FAUSTA ADANAQUE RAMOS. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el Artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98- PE, modifi cado por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Régimen de la Ley N° 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral N° 053-98-CTAR- PIURA-DIREPE-DR, de fecha 23 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores AUGUSTO y SANTOS OSWALDO ALVAREZ PANTA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional GUÍAME MADRE MÍA con matrícula CO-17710- CM, de 64.50 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas de longitud (38 mm) mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos, jurel y caballa para consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes de la costa; Que, mediante Resolución Directoral N° 118-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 13 de noviembre del 2000, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado