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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de febrero de 2011 437862 y Oceanografía de Rusia, armador de la embarcación científi ca ATLANTNIRO K-1711 de bandera rusa solicita autorización para efectuar investigación pesquera con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, conforme al procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; Que, a través del Ofi cio N° 6110-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 25 de noviembre del 2010, notifi cado el 30 de noviembre del 2010, conforme se aprecia del cargo de notifi cación, se requirió al administrado la subsanación de observaciones encontradas a la documentación que obra en su expediente relacionada con la falta la traducción en español del proyecto de investigación “Investigación Científi ca de Recursos Biológicos Acuáticos y Medio Ambiente en la Zona Económica Exclusiva del Perú 2010” con suscripción de quien ofi cie de traductor; la actualización del periodo de trabajo del proyecto de investigación, así como la precisión de lo indicado en el numeral 4.2 del citado proyecto de investigación; Que, a la fecha, el administrado no ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas a través del Ofi cio N 6110-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch por lo que habiéndose paralizado el procedimiento administrativo por más de treinta (30) días por causas imputables al solicitante, corresponde declarar en abandono el citado procedimiento administrativo iniciado por la empresa BARWIL PERU S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico Nº 055-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 127-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo correspondiente a la Autorización para efectuar investigación pesquera con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, solicitada por la empresa BARWIL PERU S.A. representante del Instituto Atlántico de Investigación Científi ca de Pesquería y Oceanografía de Rusia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción con competencia en el litoral y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 607620-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de San Martín, La Libertad y Lambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 114-2011-MTC/03 Lima, 27 de enero del 2011 VISTO, el Escrito de Registro Nº 073225, presentado por el señor BENITO RISCO HUACCHA sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juanjui - Bellavista, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009- MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juanjui - Bellavista, departamento de San Martín; Que, con respecto a la presentación de los sobres 1, 2, este se llevó a cabo del 8 al 10 de febrero de 2010, y los sobres 3 y 4 se realizó mediante un Acto Público Único el día 19 de marzo de 2010 respectivamente, como indica en el cronograma para la realización del presente Concurso Público para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa, en Frecuencia Modulada en la localidad de Juanjui - Bellavista, en el departamento de San Martín del señor BENITO RISCO HUACCHA, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004- MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 878- 2007-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, para la localidad de Juanjui - Bellavista establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4 (consideradas de Baja Potencia); Que, en virtud a lo indicado, el señor BENITO RISCO HUACCHA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 5691-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor BENITO RISCO HUACCHA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y,