Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2011 (27/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2011

y Oceanografia de Rusia, armador de la embarcacion cientifica ATLANTNIRO K-1711 de bandera rusa solicita autorizacion para efectuar investigacion pesquera con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial, conforme al procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; Que, a traves del Oficio N° 6110-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 25 de noviembre del 2010, notificado el 30 de noviembre del 2010, conforme se aprecia del cargo de notificacion, se requirio al administrado la subsanacion de observaciones encontradas a la documentacion que obra en su expediente relacionada con la falta la traduccion en espanol del proyecto de investigacion "Investigacion Cientifica de Recursos Biologicos Acuaticos y Medio Ambiente en la MORDAZA Economica Exclusiva del Peru 2010" con suscripcion de quien oficie de traductor; la actualizacion del periodo de trabajo del proyecto de investigacion, asi como la precision de lo indicado en el numeral 4.2 del citado proyecto de investigacion; Que, a la fecha, el administrado no ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas a traves del Oficio N 6110-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch por lo que habiendose paralizado el procedimiento administrativo por mas de treinta (30) dias por causas imputables al solicitante, corresponde declarar en abandono el citado procedimiento administrativo iniciado por la empresa BARWIL PERU S.A.; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Tecnico Nº 055-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 127-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE ­ Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo correspondiente a la Autorizacion para efectuar investigacion pesquera con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial, solicitada por la empresa BARWIL PERU S.A. representante del Instituto Atlantico de Investigacion Cientifica de Pesqueria y Oceanografia de Rusia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion con competencia en el litoral y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

VISTO, el Escrito de Registro Nº 073225, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juanjui - Bellavista, departamento de San Martin; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16º de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2851-2009MTC/28, se aprobo las Bases del Concurso Publico Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juanjui - Bellavista, departamento de San Martin; Que, con respecto a la MORDAZA de los sobres 1, 2, este se llevo a cabo del 8 al 10 de febrero de 2010, y los sobres 3 y 4 se realizo mediante un Acto Publico Unico el dia 19 de marzo de 2010 respectivamente, como indica en el cronograma para la realizacion del presente Concurso Publico para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora educativa, en Frecuencia Modulada en la localidad de Juanjui - Bellavista, en el departamento de San MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Publicos; Que, el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, el Plan de Canalizacion yAsignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 120-2004MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 8782007-MTC/03 y ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, para la localidad de Juanjui - Bellavista establece 1 Kw. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4 (consideradas de Baja Potencia); Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 5691-2010-MTC/28, la Direccion General deAutorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 02-2009-MTC/28, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Publico Nº 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03 y ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y sus modificatorias; y,

607620-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora en FM en localidades de los departamentos de San MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 114-2011-MTC/03
MORDAZA, 27 de enero del 2011

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