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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de febrero de 2011 437857 Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 03 al 12 de marzo de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la Reunión del Cluster de Subvenciones a la Pesca del Grupo de Negociación sobre las Normas de la Organización Mundial del Comercio – OMC, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 594,84 Viáticos (US$ 260,00 x 9 días) : US$ 2 340,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Mariella Kasuko Amemiya Siu presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 607152-1 Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a la República de Corea, para participar en la Feria “FTA EXPO 2011” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2011-PROMPERU/PCD Lima, 24 de febrero de 2011 Visto el Ofi cio N° 043-2011-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en tal sentido PROMPERÚ ha programado su participación en la feria “FTA EXPO 2011”, a realizarse en la ciudad de Seúl, República de Corea, del 2 al 5 de marzo de 2011, con el objetivo de difundir las oportunidades comerciales y oferta exportable peruana, así como identifi car el real potencial de éstos, y las necesidades de adecuación a los gustos y preferencias de los consumidores, requerimientos de los intermediarios que participan en las cadenas de distribución; para luego, difundir esta información a los empresarios y entidades nacionales, públicas y privadas, relacionadas a los productos y/o sectores prometedores en esos mercados; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Patricia Ximena Meléndez Vega, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Seúl, República de Corea, para que en representación de PROMPERÚ, realice la prospección comercial antes señalada; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009- 2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Patricia Ximena Meléndez Vega, a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 27 de febrero al 5 de marzo de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 260,00 X 6días) : US$ 1 560,00 - Pasajes aéreos : US$ 3 500,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Patricia Ximena Meléndez Vega, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante misión de prospección realizada; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU 607603-1 PRODUCE Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de Pesquera Exalmar S.A., Corporación Pesquera Inca S.A.C. y de diversas personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 055-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de febrero del 2011 Visto los escritos de registro Nº 00035409-2010 y adjuntos, de fechas 06 de mayo, 22 de junio, 13 y 27 de agosto, 10, 22 y 28 de setiembre de 2010, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;