Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2011 (27/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

437861

establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de la embarcacion pesquera de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 180-95-PE del 3 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA PRODIGA S.R.L., para operar la embarcacion pesquera PRODIGA, de matricula CE-2276-PM y de 200 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicaria a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 325-2001PE/DNEPP del 14 de diciembre de 2001, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43° del Reglamento de la Ley General de Pesca. En el mencionado listado se encuentra la embarcacion pesquera PRODIGA, de matricula CE-2776-PM, de 202 m3 de capacidad de bodega; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 021-2002PRODUCE/DVM-PE del 10 de diciembre de 2002, se declaro la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 3252001-PE/DNEPP, unicamente en el extremo referido a la embarcacion pesquera PRODIGA; Que, mediante el escrito del visto el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. solicito el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada "PRODIGA" de matricula Nº CE-2776-PM, en virtud de encontrarse inscrita bajo su dominio en la Partida Electronica Nº 50000448 de la Oficina Registral de Chimbote ­ MORDAZA Registral Nº VII ­ Sede Huaraz; Que, los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por el solicitante se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 553-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y Memorando Nº 081-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion,

aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera denominada "PRODIGA" de matricula Nº CE2776-PM, con 202 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y en los demas terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA PRODIGA S.R.L., a traves de la Resolucion Ministerial Nº 180-95PE, para operar la embarcacion pesquera denominada "PRODIGA", de matricula Nº CE-2776-PM. Articulo 3°.- Consignar a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "PRODIGA" de matricula Nº CE-2776-PM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa PESQUERA PRODIGA S.R.L. y la Resolucion Ministerial Nº 180-95-PE de dicho Anexo. Articulo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

607620-4

Declaran en abandono procedimiento administrativo sobre autorizacion para investigacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL N° 057-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 3 de Febrero del 2011 Visto: El escrito con registro Nº 00090147-2010 del 19 de noviembre del 2010, y Adjunto Nº 1 del 22 de noviembre del 2010 presentado por la empresa BARWIL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que, el abandono en el procedimiento administrativo es una declaracion que realiza la Administracion cuando el mismo es paralizado por causas imputables al administrado, que habiendo sido requerido e informado no mueve el obstaculo para la continuacion del procedimiento dentro del plazo establecido por Ley; Que, el articulo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiere sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada y contra MORDAZA procederan los recursos administrativos pertinentes; Que, mediante los escritos del visto, la empresa BARWIL PERU S.A., en calidad de representante del Instituto Atlantico de Investigacion Cientifica de Pesqueria

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