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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (27/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de febrero de 2011 437861 establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de la embarcación pesquera de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 180-95-PE del 3 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA PRODIGA S.R.L., para operar la embarcación pesquera PRODIGA, de matrícula CE-2276-PM y de 200 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicaría a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, a través de la Resolución Directoral Nº 325-2001- PE/DNEPP del 14 de diciembre de 2001, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma defi nitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43° del Reglamento de la Ley General de Pesca. En el mencionado listado se encuentra la embarcación pesquera PRODIGA, de matrícula CE-2776-PM, de 202 m3 de capacidad de bodega; Que, por Resolución Viceministerial Nº 021-2002- PRODUCE/DVM-PE del 10 de diciembre de 2002, se declaró la nulidad de la Resolución Directoral Nº 325- 2001-PE/DNEPP, únicamente en el extremo referido a la embarcación pesquera PRODIGA; Que, mediante el escrito del visto el señor ALAN ALCALDE RAMIREZ, en representación de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “PRODIGA” de matrícula Nº CE-2776-PM, en virtud de encontrarse inscrita bajo su dominio en la Partida Electrónica Nº 50000448 de la Ofi cina Registral de Chimbote – Zona Registral Nº VII – Sede Huaraz; Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por el solicitante se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 553-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y Memorando Nº 081-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera denominada “PRODIGA” de matrícula Nº CE- 2776-PM, con 202 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA PRODIGA S.R.L., a través de la Resolución Ministerial Nº 180-95- PE, para operar la embarcación pesquera denominada “PRODIGA”, de matrícula Nº CE-2776-PM. Artículo 3°.- Consignar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “PRODIGA” de matrícula Nº CE-2776-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa PESQUERA PRODIGA S.R.L. y la Resolución Ministerial Nº 180-95-PE de dicho Anexo. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 607620-4 Declaran en abandono procedimiento administrativo sobre autorización para investigación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 057-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de Febrero del 2011 Visto: El escrito con registro Nº 00090147-2010 del 19 de noviembre del 2010, y Adjunto Nº 1 del 22 de noviembre del 2010 presentado por la empresa BARWIL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que, el abandono en el procedimiento administrativo es una declaración que realiza la Administración cuando el mismo es paralizado por causas imputables al administrado, que habiendo sido requerido e informado no mueve el obstáculo para la continuación del procedimiento dentro del plazo establecido por Ley; Que, el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiere sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes; Que, mediante los escritos del visto, la empresa BARWIL PERU S.A., en calidad de representante del Instituto Atlántico de Investigación Científi ca de Pesquería