Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2011 (27/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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Ministeriales Nº 644-2007-MTC-01 y Nº 846-2009-MTC01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado "Renovacion de Autorizacion del Servicio de Radiodifusion", contenido en la seccion correspondiente a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud MORDAZA mencionada, que el plazo para la atencion de dicha solicitud es de ciento veinte (120) dias habiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, por otro lado, el articulo 2º de la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovacion de autorizacion, ello genera que dicha solicitud presentada con escrito de registro Nº 2010-004513 el 4 de febrero de 2010, se considere automaticamente aprobada en los terminos solicitados a partir del 30 de agosto de 2010; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial 0962004-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/23 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 145-2009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada MORDAZA, se incluye al distrito, provincia y departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Viceministerial Nº 10202001-MTC/15.03; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5492-2010MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada la solicitud de renovacion de autorizacion otorgada a la empresa STUDIO 5 SERVICIOS PUBLICITARIOS S.R.L., por Resolucion Viceministerial Nº 1020-2001-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolucion respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 30 de agosto de 2010, la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 1020-2001-MTC/15.03, a la empresa STUDIO 5 SERVICIOS PUBLICITARIOS S.R.L., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Huanuco. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 1020-2001MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 8 de marzo de 2020. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho

de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

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Aprueban transferencia a favor de Compania Peruana de Radiodifusion S.A. de autorizacion para operar estacion del servicio de radiodifusion por television comercial en UHF
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 117-2011-MTC/03
MORDAZA, 28 de enero de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2009-045009 presentada por APURIMENA EN TELECOMUNICACIONES Y MULTIMEDIOS E.I.R.L. sobre aprobacion de transferencia de autorizacion a favor de COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 170-2007MTC/03 del 21 de MORDAZA del 2007, se otorgo a APURIMENA EN TELECOMUNICACIONES Y MULTIMEDIOS E.I.R.L. autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion por television comercial en UHF en la localidad de MORDAZA, departamento de Cusco; Que, con Escrito de Registro Nº 2009-045009 del 30 de diciembre del 2009, APURIMENA EN TELECOMUNICACIONES Y MULTIMEDIOS E.I.R.L. solicito la aprobacion de la transferencia de su autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 1702007-MTC/03 a favor de COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A.; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular. Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television. Asimismo establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada; encontrandose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, el articulo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece los requisitos y procedimientos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, se ha verificado que la autorizacion de APURIMENA EN TELECOMUNICACIONES Y MULTIMEDIOS E.I.R.L., otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 1702007-MTC/03, del 21 de MORDAZA de 2007, cumple con las condiciones para que opere la transferencia, establecidas en el articulo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, y, que el adquirente, COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., no se encuentra incursa en las

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