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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (27/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de febrero de 2011 437869 Ministeriales Nº 644-2007-MTC-01 y Nº 846-2009-MTC- 01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, que el plazo para la atención de dicha solicitud es de ciento veinte (120) días hábiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que dicha solicitud presentada con escrito de registro Nº 2010-004513 el 4 de febrero de 2010, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 30 de agosto de 2010; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Huánuco, aprobado con Resolución Viceministerial 096- 2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/23 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 145-2009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Huánuco, se incluye al distrito, provincia y departamento de Huánuco, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 1020- 2001-MTC/15.03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5492-2010- MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la empresa STUDIO 5 SERVICIOS PUBLICITARIOS S.R.L., por Resolución Viceministerial Nº 1020-2001-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 30 de agosto de 2010, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 1020-2001-MTC/15.03, a la empresa STUDIO 5 SERVICIOS PUBLICITARIOS S.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 1020-2001- MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 8 de marzo de 2020. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605213-1 Aprueban transferencia a favor de Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. de autorización para operar estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 117-2011-MTC/03 Lima, 28 de enero de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2009-045009 presentada por APURIMEÑA EN TELECOMUNICACIONES Y MULTIMEDIOS E.I.R.L. sobre aprobación de transferencia de autorización a favor de COMPAÑIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 170-2007- MTC/03 del 21 de mayo del 2007, se otorgó a APURIMEÑA EN TELECOMUNICACIONES Y MULTIMEDIOS E.I.R.L. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en la localidad de Cusco, departamento de Cusco; Que, con Escrito de Registro Nº 2009-045009 del 30 de diciembre del 2009, APURIMEÑA EN TELECOMUNICACIONES Y MULTIMEDIOS E.I.R.L. solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 170- 2007-MTC/03 a favor de COMPAÑIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A.; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular. Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión. Asimismo establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece los requisitos y procedimientos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, se ha verifi cado que la autorización de APURIMEÑA EN TELECOMUNICACIONES Y MULTIMEDIOS E.I.R.L., otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 170- 2007-MTC/03, del 21 de mayo de 2007, cumple con las condiciones para que opere la transferencia, establecidas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y, que el adquirente, COMPAÑIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., no se encuentra incursa en las