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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de febrero de 2011 437860 otorgado por Resolución Directoral N° 053-98-CTAR PIURA/DIREPE-Dr, de fecha 23 de setiembre de 1998, al armador AUGUSTO ALVAREZ PANTA, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada GUÍAME MADRE MÍA con matrícula CO-17710-CM de 64.50 m3 de volumen de bodega y 22.79 TRN, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral N° 127-2003- GOB.REG.PIURA-DIREPE-DR, de fecha 20 de mayo del 2003, se modifi có el volumen de bodega correspondiente a la embarcación pesquera GUÍAME MADRE MÍA de matrícula CO-17710-CM, debiendo consignarse el volumen de 83.17 m3 en la Resolución Directoral N° 053-1998- CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 23 de setiembre de 1998 y Resolución Directoral N° 118-2000-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR, de fecha 13 de noviembre del 2000, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la mencionada Resolución; Que, mediante Resolución Directoral N° 494-2007- PRODUCE/DGEPP, se resolvió caducar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras detalladas en el Anexo parte integrante de la misma, sólo en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, siendo consignada en dicho Anexo a la embarcación pesquera GUÍAME MADRE MÍA de matrícula CO-17710-CM; Que, la embarcación pesquera GUÍAME MADRE MÍA de matrícula CO-17710-CM, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; Que, mediante los escritos del visto, los señores AUGUSTO ALVAREZ PANTA casado con ANGELA SANCHEZ NIZAMA, JOSE ANGEL ALVAREZ PANTA casado con CANDIDA PAZOS ALVAREZ, ARMANDO ALVAREZ PANTA casado con ROXANA GONZALES FIESTAS, WALTER ALVAREZ PANTA casado con ANASTACIA PANTA ANTON, GERMAN ALVAREZ PANTA casado con MARIA FAUSTA ADANAQUE RAMOS, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera GUÍAME MADRE MÍA de matrícula CO-17710-CM; Que, mediante MEMORANDO N° 00076-2011- PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 20 de enero de 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a la embarcación pesquera GUÍAME MADRE MÍA de matrícula CO-17710-CM no registra deuda, cuya ejecución se esté tramitando en la citada ofi cina; Que, de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que los administrados han cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y sus modifi catorias, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que es viable aprobar, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado a su favor; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico N° 1082-2010-PRODUCE/DGEPP e Informe complementario N° 046-2011-PRODUCE/DGEPP; y el Informe Legal N° 0084-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de los señores AUGUSTO ALVAREZ PANTA casado con ANGELA SANCHEZ NIZAMA, JOSE ANGEL ALVAREZ PANTA casado con CANDIDA PAZOS ALVAREZ, ARMANDO ALVAREZ PANTA casado con ROXANA GONZALES FIESTAS, WALTER ALVAREZ PANTA casado con ANASTACIA PANTA ANTON, GERMAN ALVAREZ PANTA casado con MARIA FAUSTA ADANAQUE RAMOS, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera GUÍAME MADRE MÍA de matrícula CO-17710-CM, con 83.17 m3 de capacidad, solo en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral N° 118-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de noviembre de 2000, modifi cada por Resolución Directoral N° 127-2003-GOB. REG.PIURA-DIREPE-DR, de fecha 20 de mayo del 2003. Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a los señores AUGUSTO y SANTOS OSWALDO ALVAREZ PANTA, a través de la Resolución Directoral N° 053-1998-CTAR-PIURA/DIREPE- DR de fecha 23 de setiembre de 1998 y Resolución Directoral N° 118-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de noviembre del 2000 y Resolución Directoral N° 127-2003-GOB.REG.PIURA-DIREPE-DR, de fecha 20 de mayo del 2003. Artículo 4º.- Incorporar a los señores AUGUSTO ALVAREZ PANTA casado con ANGELA SANCHEZ NIZAMA, JOSE ANGEL ALVAREZ PANTA casado con CANDIDA PAZOS ALVAREZ, ARMANDO ALVAREZ PANTA casado con ROXANA GONZALES FIESTAS, WALTER ALVAREZ PANTA casado con ANASTACIA PANTA ANTON, GERMAN ALVAREZ PANTA casado con MARIA FAUSTA ADANAQUE RAMOS, como nuevos titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera GUÍAME MADRE MÍA de matrícula CO-17710-CM, en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 607620-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 058-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de Febrero del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00046051-2010 del 9 de junio del 2010 y los adjuntos Nºs. 01, 02, 03, 04, 05 y 06 del 24 de agosto, 22 de setiembre, 22 de noviembre, 14 de diciembre del 2010, y 3 y 6 de enero del 2011 presentado por el señor ALAN ALCALDE RAMIREZ, en representación de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE,