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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de febrero de 2011 437889 países, dando especial énfasis en la promoción de oportunidades para las pequeñas y medianas empresas; Que el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Facsímil Circular Nº 015-2011- MINCETUR/VMCE/DNINCI, ha puesto en conocimiento de nuestro instituto, la próxima realización del evento antes citado, a efectos de que se decida la acreditación de representantes que participen en la referida ronda; Que atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria la participación de la señora Silvia Yesenia Solís Iparraguirre, Secretaria Técnica de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) del INDECOPI, del 28 de febrero al 1 de marzo de 2011, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, para dotar de respaldo técnico a la posición peruana en la Mesa de Trabajo de Propiedad Intelectual, lo que resulta de interés nacional e institucional; Que los gastos que genere la participación de los mencionados representantes serán asumidos íntegramente por el INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011; y, el inciso g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Silvia Yesenia Solís Iparraguirre, Secretaria Técnica de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) del INDECOPI, del 27 de febrero al 2 de marzo de 2011, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y de conformidad con el ordenamiento vigente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellidos Pasajes US$ (*) Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ Tarifa Aeropuerto US$ Total US$ Silvia Yesenia Solis Iparraguirre 1 400 200 2+1 600 31 2 031 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los participantes deberán presentar al INDECOPI un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo 607336-2 SEGURO SOCIAL DE SALUD Declaran de interés la propuesta de Iniciativa Privada denominada “Prestación del Servicio Integral de Patología Clínica (Laboratorio) para los asegurados y sus derechohabientes del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el ámbito de Lima Metropolitana y Callao”, presentada por Medlab Cantella Colichón S.A.C. RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 271-GG-ESSALUD-2011 Lima, 15 de febrero de 2011 VISTO: El Acuerdo Nº 12-3-ESSALUD-2011 adoptado en la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Directivo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1-1- ESSALUD-2008 de fecha 15 de enero, se creó el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud, encargado de llevar a cabo los procesos del Plan Estratégico de Inversiones de ESSALUD, a través de Asociaciones Público Privadas para obras de infraestructura y servicios de salud; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 50-16- ESSALUD-2010 de fecha 25 de agosto de 2010, se aprobó el Reglamento de Promoción y Gestión de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, el mismo que en su artículo 6º señala que el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud – CPISS, es el encargado de conducir el proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos incorporados al Plan Estratégico de Inversiones de ESSALUD, así como de las iniciativas privadas que sean admitidas a trámite; Que, de acuerdo al artículo 11° del Reglamento de Promoción y Gestión de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, las iniciativas privadas podrán ser presentadas por personas jurídicas nacionales o extranjeras, así como por consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras ante ESSALUD identifi cando la obra de infraestructura o el servicio de salud a contratar y sus lineamientos generales, tales como la descripción de la obra que pretenda ejecutar o el servicio que pretende explotar, las posibilidades de fi nanciamiento del proyecto así como otros lineamientos que permitan identifi carlo con claridad; Que, con fecha 01 de octubre de 2010 la empresa Medlab Cantella Colichón S.A.C. presentó la Iniciativa Privada denominada “Prestación del Servicio Integral de Patología Clínica (Laboratorio) para los asegurados y sus derechohabientes del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en el ámbito de Lima Metropolitana y Callao”, cuya infl uencia comprende a los centros asistenciales del Primer Nivel de Atención de las Redes Asistenciales: Rebagliati, Almenara y Sabogal; Que, la Ofi cina Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones admitió a trámite la propuesta de Iniciativa Privada denominada “Prestación del Servicio Integral de Patología Clínica (Laboratorio) para los asegurados y sus derechohabientes del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en el ámbito de Lima Metropolitana y Callao”; y, la remitió al Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud, a efectos que, de conformidad con el literal a) del artículo 6° del Reglamento de Promoción y Gestión de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud se encargue de la conducción del proceso de promoción de la inversión privada, para lo cual solicitó a las áreas competentes la designación de un representante que integre el comité técnico evaluador; Que, mediante Carta Nº 001-CTE-IP- SERVICIOINTEGRALDELABORATORIO de fecha 05 de noviembre de 2010, el Comité Técnico Evaluador de la Iniciativa Privada denominada “Prestación del Servicio Integral de Patología Clínica (Laboratorio) para los asegurados y sus derechohabientes del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en el ámbito de Lima Metropolitana y Callao” solicitó la realización de ampliaciones y modifi caciones a la propuesta; Que, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud mediante Carta Nº 173-CPISS- ESSALUD-2010 de fecha 05 de noviembre de 2010 solicitó a la empresa Medlab Cantella Colichón S.A.C., la realización de las ampliaciones y modifi caciones a la propuesta de la Iniciativa Privada;