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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de julio de 2011 445707 b. Participar y promover, de forma activa, el Proceso dentro de sus competencias y atender a las convocatorias realizadas por el Equipo Técnico. c. Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente. d. Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo. e. Coordinar, a pedido del Comité de Vigilancia, las reuniones de trabajo necesarias. f. Otras funciones que le asigne el Concejo Municipal. Artículo 18.- Forma de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. a. La convocatoria a la elección de los cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital se ejecuta mediante Decreto de Alcaldía. b. La Gerencia de Participación Vecinal, responsable del Libro de Registro Único de Organizaciones Sociales, publicará el Padrón Electoral en la página web institucional de la municipalidad, dentro de los diez (10) días de emitido el Decreto de Alcaldía correspondiente. Los representantes de las Organizaciones Sociales podrán inscribir a sus candidatos hasta diez (10) días hábiles después de publicado el Padrón Electoral. c. Las impugnaciones a las candidaturas se presentarán ante la Gerencia de Participación Vecinal, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al cierre de inscripciones de candidaturas. Al término de dicho plazo, la mencionada Gerencia contará con dos (2) días hábiles para resolver las impugnaciones, emitiendo la resolución correspondiente, la misma que tiene carácter de irrecurrible. Artículo 19.- Del Proceso Electoral. El Comité Electoral del proceso de elección de los cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital está conformado por: - Gerente de Participación Vecinal, quien lo preside, - Gerente de Desarrollo Humano, y - Gerente de Planifi cación y Presupuesto. Tienen derecho a votar los representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales. El día de su elección, a la hora programada, los representantes presentes en el acto electoral recibirán una cédula de sufragio donde emitirán su voto hasta por cuatro (4) candidatos de su preferencia. Luego del escrutinio serán proclamados los cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil que logren la mayor cantidad de votos, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. En caso de empate, se repetirá la votación entre los candidatos empatados. El Comité Electoral publicará los resultados y las Actas de Asistencia al proceso en portal institucional de la Municipalidad de Mirafl ores, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles luego de producida la elección y proclamación. Artículo 20.- De la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital. a. El Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores se instalará cuando así lo convoque el Alcalde. b. El Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores se reúne de manera ordinaria dos (2) veces al año, y extraordinariamente cuando así lo convoque el Alcalde. c. El quórum de las sesiones se establece con la mitad más uno (1) de sus miembros. De no alcanzar el quórum reglamentario, se realizará una nueva convocatoria en los siguientes treinta (30) minutos, iniciándose con los integrantes que estuvieran presentes. d. Los acuerdos que adopte el Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores se obtendrán mediante votación mayoritaria entre sus integrantes. El Alcalde tiene voto dirimente en la aprobación de los acuerdos. e. Los representantes de la Sociedad Civil dentro del Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores en ningún caso percibirán dietas, viáticos u otro tipo de asignación de parte de la municipalidad. Título VI Del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2012 Artículo 21.- Fases del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2012. a. Preparación. b. Concertación. c. Coordinación. d. Formalización El Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012 se desarrollará de acuerdo al Cronograma de Actividades, que obra en el Anexo 1 y que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 22.- Preparación La fase de Preparación del Proceso estará a cargo del Equipo Técnico, y comprende la ejecución de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identifi cación y capacitación de los agentes participantes para el adecuado desarrollo del proceso; según como sigue: a. Durante el Proceso del Presupuesto Participativo se desarrollarán mecanismos de comunicación a fi n que la población se encuentre debidamente informada sobre los avances y resultados del Proceso, para lo cual pueden utilizar los diversos medios de comunicación, incluyendo los portales electrónicos, entre otros. b. La sensibilización es de suma importancia para promover la participación responsable de la sociedad civil organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones que se tomen. Es necesario que la sociedad civil se involucre en el proceso, con la fi nalidad que su participación contribuya al desarrollo local. c. La convocatoria, donde la municipalidad en coordinación con su Consejo de Coordinación emplaza a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo usos de los medios de comunicación adecuados para el ámbito de su jurisdicción a fi n de garantizar una correcta y efi ciente comunicación con los Agentes Participantes. d. La identifi cación y registro de Agentes Participantes a través de formas de registro de los mismos, quienes deben ser designados o elegidos por las organizaciones a las cuales pertenecen. e. Capacitación de Agentes Participantes, mediante talleres de capacitación y programas de desarrollo de capacidades para éstos. Las capacitaciones deben ser permanentes, ajustándose a las necesidades y características de la población del distrito. Artículo 23.- Concertación En esta fase se reúnen el Equipo Técnico y la Sociedad Civil para desarrollar un trabajo concertado de diagnostico, identificación y priorización de resultados y de proyectos de inversión que contribuyan al logro de resultados a favor de la población, sobre todo de aquellos sectores con mayores necesidades de servicios básicos. Se desarrollarán acciones tales como: a. Desarrollo de Talleres de Trabajo; constituyen reuniones de trabajo a través de los cuales se desarrollarán las distintas acciones conducentes a la identifi cación de problemas relevantes del distrito, alternativas de solución, priorización de resultados, proyectos de inversión y compromisos de la municipalidad y de la Sociedad Civil. El Equipo Técnico es el encargado de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar la información necesaria y consolidar sus resultados para la posterior