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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2011 (01/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de julio de 2011 445705 respectivo; así como el de la Gerencia de Participación Vecinal, a través del Informe Nº 013-GPV-2011-MM; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 212-2011-GAJ/MM, concluye que el proyecto referido en líneas precedentes, corresponde ser aprobado por encontrarse conforme con la normatividad vigente aplicable; Que, según el artículo 9, numeral 1 de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE Y REGLAMENTA EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES PARA EL AÑO FISCAL 2012 Título I Aspectos Generales Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar el proceso de formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Mirafl ores para el Año Fiscal 2012, estableciendo los mecanismos y procedimientos para su desarrollo, en concordancia con la normatividad vigente de la materia. Artículo 2.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad promover la participación de los diferentes actores sociales del distrito dentro del marco de un proceso técnico, participativo y concertado, para identifi car los problemas relevantes en la comunidad y priorizar los proyectos de inversión pública. Artículo 3.- Ámbito El ámbito de aplicación del presente dispositivo es el distrito de Mirafl ores. Artículo 4.- Base Legal - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modifi catorias. - Decreto Supremo Nº 142 -2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056. - Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en resultados. - Ley Nº 27293, Ley crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, y sus modifi catorias. - Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo, y sus modifi catorias. - Decreto Supremo 132-2010-EF, que modifi ca los artículos 3,4 y 5 del D.S. Nº 097-2009-EF Artículo 5.- Defi niciones Para efectos de la presente Ordenanza, se considerará como defi niciones relacionadas con el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo lo establecido en el artículo 1, del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. Artículo 6.- Principios del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo El Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo se rige bajo los siguientes principios rectores: a. Participación.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. b. Transparencia.- Los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales son objeto de difusión por los medios posibles de información, a fi n que la población pueda tener conocimiento de ellos. c. Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planifi cación y presupuesto participativo. d. Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos. e. Efi cacia y efi ciencia.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales organizan su gestión en torno a objetivos y metas establecidos en los planes concertados y presupuestos participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes. f. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional y local, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial. g. Competitividad.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales tienen como objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello, promueven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo o corredores económicos, así como la ampliación de mercados interno y externo, en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado. h. Respeto a los Acuerdos.- La participación de la sociedad civil en los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados. Título II Financiamiento del Presupuesto Participativo Artículo 7.- Financiamiento del Presupuesto Participativo El monto asignado al Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012 asciende a Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10’000,000.00), que considera de manera referencial los montos efectivamente transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas en el año anterior, así como los recursos provenientes de impuestos a los casinos de juego y a los juegos de máquinas tragamonedas. Título III Agentes Participantes y Equipo Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Artículo 8.- Agentes Participantes Son Agentes Participantes las personas que tienen derecho a voz y voto en la discusión y toma de decisiones del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo. Están conformados por: a. Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital. b. Los miembros del Concejo Municipal. c. Representantes de las organizaciones de la sociedad civil que se inscriben como agentes participantes dentro