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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2011 (01/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de julio de 2011 445703 Autorizan inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros a empresa F&G S.A.C. Corredores de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 7499-2011 Lima, 23 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Flavio Paulino Bravo Solís para que se autorice la inscripción de la empresa F&G SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CORREDORES DE SEGUROS pudiendo utilizar la denominación abreviada F&G S.A.C. CORREDORES DE SEGUROS en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expediente Nº 005-2011-RESS celebrada el 13 de mayo de 2011 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas a la empresa F&G SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CORREDORES DE SEGUROS pudiendo utilizar la denominación abreviada F&G S.A.C. CORREDORES DE SEGUROS con matrícula Nº J-0718 cuya representación será ejercida por el señor Flavio Paulino Bravo Solís con Nº de Registro N-2842. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 658616-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Otorgan plazo adicional de adecuación a las Empresas de Transporte Regular de Pasajeros Autorizadas y modifican Ordenanza Nº 1338 ORDENANZA Nº 1535 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de junio del 2011 el Dictamen Nº 4-2011-MML-CMCDCYTU de la Comisión Metropolitana de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA UN PLAZO ADICIONAL DE ADECUACIÓN A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS AUTORIZADAS, MODIFICA LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1338. Artículo 1º.- Otorgar a las Empresas de Transporte Regular de Pasajeros Autorizadas un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir del 01 de julio del 2011, para que cumplan con la adecuación a las condiciones legales establecidas en el artículo 44º de la Ordenanza Nº 1338, Reglamento de la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en Lima Metropolitana. Artículo 2º.- Modifíquese la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1338, en los siguientes términos: “Sétima.- Disponer que la Gerencia de Transporte Urbano publique el Plan Regulador de Rutas de Lima Metropolitana en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir del 1 de julio de 2011, determinando la condición de las rutas urbanas y periféricas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, la Gerencia de Transporte Urbano, conforme con el artículo 7º y siguientes de la Ordenanza Nº 1338, deberá evaluar y resolver las solicitudes de otorgamiento de autorización de servicio presentadas por las empresas de transporte público a la fecha de publicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Transporte Urbano presente un informe que evalúe los requisitos, condiciones y procedimientos para la adecuada implementación de la Ordenanza Nº 1338 en un plazo de noventa (90) días, el cual será puesto a conocimiento del Pleno. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 30 de junio de 2011 EDUARDO ARIEL ZEGARRA MENDEZ Teniente Alcalde - Encargado de la Alcaldía 659754-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Disponen embanderamiento general de los predios del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2011 La Molina, 30 de junio de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio próximo se celebra el Centésimo Nonagésimo Aniversario de la Independencia del Perú;