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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2011 (01/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de julio de 2011 445706 del Proceso del Presupuesto Participativo, de acuerdo a los procedimientos de inscripción que se difundan en la comunidad. Ellos son las organizaciones sociales de base territorial o temática del distrito, entre ellas las Juntas Vecinales, Comités del Vaso de Leche y cualquier otra organización representativa. d. Representantes de instituciones públicas y/o privadas con sede en la jurisdicción del distrito de Mirafl ores, debidamente inscritas como agentes participantes. Artículo 9.- Responsabilidades de los Agentes Participantes Son responsabilidades de los agentes participantes: a. Participar en los diferentes talleres de trabajo, capacitación y coordinación, planteando sus propuestas, iniciativas y aportes para el desarrollo del Proceso. b. Participar con voz y voto en la discusión y toma de decisiones; actuando con decoro y respeto en todas las actividades a realizarse. c. Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del Proceso, para su adecuada ejecución. d. Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo. Artículo 10.- Equipo Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo. El Equipo Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo tiene la misión de brindar soporte técnico para la organización del Proceso, facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo, capacitar, desarrollar los talleres participativos, realizar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos propuestos, preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación. Artículo 11.- Conformación del Equipo Técnico El Equipo Técnico está conformado de la siguiente manera - Gerente de Planifi cación y Presupuesto, quien lo preside. - Gerente de Participación Vecinal. - Gerente de Obras y Servicios Públicos. - Gerente de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente - Gerente de Desarrollo Humano. - Subgerente de Presupuesto. - Responsable de Programación e Inversiones, que actuará como Secretario Técnico. - Un (1) representante de la Sociedad Civil, el cual es elegido en el Primer Taller Informativo del Proceso. De ser necesario, el Presidente del Equipo Técnico podrá solicitar el apoyo de otras unidades orgánicas de la corporación. Título IV El Comité de Vigilancia del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Artículo 12.- Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Es elegido por los agentes participantes en el Taller de Priorización y Formalización de Acuerdos. El Comité de Vigilancia del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo se encuentra conformado por cinco (5) Agentes Participantes que representan a la Sociedad Civil del distrito, y debe ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal. El Comité de Vigilancia actúa como un órgano colegiado ad honorem y es elegido antes que fi nalice cada Proceso. Tiene vigencia de un (1) año o hasta la elección del siguiente Comité de Vigilancia para la formulación del próximo Proceso. Artículo 13.- Funciones del Comité de Vigilancia Son funciones del Comité de Vigilancia: a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verifi cando que contengan proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el Proceso. b. Vigilar que la municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras correspondiente a los proyectos priorizados en el proceso participativo, a fi n de facilitar la vigilancia. c. Vigilar que los recursos de la municipalidad destinados al Presupuesto Participativo de cada año fi scal sea invertido de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d. Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión, si los hubiera, incluidos en el proceso participativo. e. Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar de forma adecuada las tareas de vigilancia. f. Informar al Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores, Contraloría General de la República, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y otras dependencias públicas especializadas, el incumplimiento de los Acuerdos suscritos en el Proceso del Presupuesto Participativo. g. Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia. Artículo 14.- Reuniones y adopción de acuerdos El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo - CVPP se reunirá de forma ordinaria, trimestralmente, para elaborar el Informe sobre los avances y resultados de la vigilancia, el cual se informará al Consejo de Coordinación Local Distrital y a la Sociedad Civil, a través de la página web institucional. Para un mejor desarrollo de sus actividades, los cinco (5) miembros representantes designarán a un (1) representante para la realización de las coordinaciones necesarias de efectivizar sus actuaciones, y sus acuerdos y actividades ordinarias se registrarán en un (1) Libro de Actas entregado por la Gerencia de Participación Vecinal al inicio de sus funciones y podrá ser solicitado por dicha Gerencia, en cualquier etapa del Proceso. Título V Sobre el Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores Artículo 15.- Conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores. El Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores estará conformado por: a) El Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar la presidencia en el Teniente Alcalde. b) Los nueve (9) regidores del Concejo Municipal. c) Los cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil elegidos. Artículo 16.- De los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, y ejercen sus cargos por un período de dos (2) años. Artículo 17.- Funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital. Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores: a. Verifi car que el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo se sujete a lo establecido al Plan de Desarrollo Local Concertado de Mirafl ores.