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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de julio de 2011 445704 Que, en este magno acontecimiento, es deber del gobierno local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y reverencia a los Símbolos de la Patria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Artículos 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de los predios del Distrito de La Molina, del 1 al 31 de julio del 2011, con motivo de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del Distrito de La Molina, la limpieza y embellecimiento de las fachadas de sus predios como muestra de respeto a nuestro aniversario patrio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la difusión y publicación del presente Decreto, y a la Gerencia de Fiscalización Administrativa su observancia y cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 659760-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Reglamentan el proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012 ORDENANZA Nº 353/MM Mirafl ores, 28 de junio de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también, según el artículo 197° de la Carta Magna, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, según el artículo 53 de la Ley Nº 27972, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación; Que, el artículo 18, numeral 18.2, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, según el artículo 20, numeral 20.2, de este mismo dispositivo, los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en dicha Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley N° 27972, señala que las municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se defi ne el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, la Ley Nº 29298, con la cual se modifi can los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso del presupuesto participativo, precisa además que cada instancia de participación en el proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú, en las correspondientes leyes orgánicas y demás normativa emitida para dichos fi nes; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se aprueba el Reglamento de la Ley N°28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo artículo 2, literal a, se precisa que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se defi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, con el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se modifi ca el artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 28056, aprobado con Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, referido al fi nanciamiento del presupuesto participativo. Así también, con el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se modifican los artículos, 3, 4, y 5 del Decreto Supremo N° 097- 2009-EF, referidos a la delimitación de los proyectos de impacto regional, provincial y distrital; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, refi ere en su artículo 14, numeral 3.2, sobre difusión de los proyectos de normas legales de carácter general, que se exceptúa su publicación, “Cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público”; Que, las correspondientes unidades orgánicas de la corporación presentaron el proyecto que contiene el proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012, conforme se aprecia de los informes emitidos por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a través de los Memorándums Nºs 022 y 033-2011-GPP/ MM, con los que incluso se adjunta el Informe Técnico