Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2011 (01/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de julio de 2011 445695 AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2011 ENERO 102,58 0,39 0,39 FEBRERO 102,97 0,38 0,77 MARZO 103,70 0,70 1,48 ABRIL 104,40 0,68 2,17 MAYO 104,38 -0,02 2,15 JUNIO 104,48 0,10 2,25 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de junio de 2011, documento que contiene la Información Ofi cial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 659667-1 Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de junio de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 147-2011-INEI Lima, 30 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de junio de 2011, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de junio de 2011, así como su variación mensual y acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2011 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO 199,037811 200,302465 201,637761 203,876631 204,490161 205,114189 0,97 0,64 0,67 1,11 0,30 0,31 0,97 1,62 2,29 3,43 3,74 4,06 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la Información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de junio de 2011. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 659667-2 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban formas de compensación del pago de multas por infracciones leves RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 122-2011-SERNANP Lima, 27 de junio de 2011 VISTO: Los Informes Nº 38-2011-SERNANP-DGANP-OAJ y Nº 044-2011-SERNANP-DGANP-OAJ de fechas 10 y 22 de junio de 2011 respectivamente, sobre la determinación de formas de compensación del pago de multas impuestas por infracciones leves. CONSIDERANDO: Que, el artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada por Ley Nº 26834, y el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, precisan que el INRENA, ahora SERNANP, constituye el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, teniendo entre sus funciones la de aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2010- MINAM, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, que en su artículo 20º sobre “Compensación del pago de la multa” establece: “Procede la compensación del pago de multas por infracciones leves. El sancionado puede solicitar al Jefe del Área Natural Protegida se le compense el monto establecido mediante actividades en benefi cio del Área o pago en especies. En el caso de Comunidades Campesinas y/o Nativas, la misma puede solicitar se le compense el monto establecido por jornadas ambientales de trabajo; las mismas que podrán ser cumplidas de manera colectiva. Mediante Resolución Presidencial del SERNANP se establecerán las formas de compensación.”; Que, el artículo 3º del citado reglamento, defi ne como Jornal Ambiental de Trabajo al monto equivalente a un día de trabajo en actividades ofi ciales de un Área Natural Protegida y que debe ser prestado como compensación ante la imposibilidad del pago de multas impuestas. Estas actividades pueden ser las de reforestación, limpieza de rutas, apoyo a los patrullajes, o apoyo en los Puestos de Control, entre otras; Que, los Informes del Visto, señalan cuales son las actividades que permitirán la compensación por infracciones leves, las que además deben sujetarse a los criterios de determinación de las sanciones, precisados en el artículo 12º del citado Decreto Supremo; Que, el Jefe del Área Natural Protegida es la máxima autoridad en el ámbito de su jurisdicción y dentro de sus competencias, siendo como tal el responsable de dirigir y supervisar la gestión del Área Natural Protegida, de conformidad con el artículo 24º, numeral 24.1 del