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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2011 (01/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de julio de 2011 445696 Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; Que, en consecuencia, corresponde al Jefe del Área Natural Protegida establecer las compensaciones de forma equivalente a la sanción impuesta, mediante Resolución Jefatural, a solicitud previa del sancionado; por lo que es necesario aprobar las formas de compensación correspondiente; Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículos 11º, inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las formas de compensación del pago de multas por infracciones leves en Anexo adjunto y que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las compensaciones por infracciones leves son establecidas por el Jefe del Área Natural Protegida mediante Resolución Jefatural del Área Natural Protegida, a solicitud previa del sancionado, de forma equivalente a la sanción impuesta y acorde con las actividades detalladas en el Anexo a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución y los criterios precisados en el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 019- 2010-MINAM. Artículo 3º.- Los infractores no podrán ejercer como Guardaparques Voluntarios en las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, por un período de dos (2) años. Artículo 4º.- Los Jefes de las Áreas Naturales Protegidas deben cumplir con el artículo 3º de la Resolución de Secretaría General Nº 011-2011-SERNANP, en lo referido a remitir la información sobre las sanciones impuestas en su ámbito y de sus compensaciones, de acuerdo a lo señalado en el Anexo de la mencionada Resolución. Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución a las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALFARO LOZANO Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ANEXO Actividades de compensación 1. Limpieza o recojo de residuos sólidos en las ANP o sus ZA (expresada en horas de compensación, m2, km, etc.). 2. Apoyo en la refacción y mantenimiento de infraestructuras, vehículos y equipos del ANP (expresado en horas de compensación). 3. Acciones de reforestación (expresada en ha/persona o en horas de compensación) en el ANP o ZA según el caso. 4. Apoyo en las actividades de los puestos de control (expresado en horas de compensación). 5. Apoyo en las labores de monitoreo de especies silvestres (expresado en horas de compensación). 6. Apoyo al personal del ANP en las acciones de difusión en colegios, instituciones u otros, preparación de material divulgativo (expresado en horas de compensación). 659559-1 Aprueban Directiva que establece los “Lineamientos para la Aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador para las Áreas de Conservación Privadas” RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 123-2011-SERNANP Lima, 28 de junio de 2011 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 039-2011-SERNANP- DGANP-OAJ del 10 de junio de 2011 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, establece en su artículo 68º que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 108º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la sociedad civil tiene derecho a participar en la identifi cación, delimitación y resguardo de las Áreas Naturales Protegidas, y que además tiene la obligación de colaborar en la consecución de sus fi nes; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración nacional, las mismas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de administración regional y de administración privada, denominadas Áreas de Conservación Regionales y Áreas de Conservación Privadas respectivamente; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, señala que las Áreas de Conservación Privadas son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, en virtud al numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como ente rector del SINANPE; Que, el literal d) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, refi ere que entre las funciones básicas del SERNANP se encuentra la de establecer los mecanismos de fi scalización y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento,aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión, de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto; Que, de acuerdo al inciso h) del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, establece que dentro de las funciones generales del SERNANP se encuentra la de ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y en las Áreas de Conservación Privadas, aplicando las sanciones correspondientes de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto; Que, la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 019-2010-MINAM que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, señala que para el caso de las Áreas de Conservación Privadas, se establecerán los procedimientos necesarios