TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de julio de 2011 445794 Los participantes en este sorteo integrarán el “Padrón de Contribuyentes del Sorteo” debidamente verifi cado por la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación y Subgerencia de Informática. A efectos de elaborar el “Padrón de contribuyentes del Sorteo” se tomará en cuenta el código de contribuyentes a fi n de poder identifi car a los participantes. Los contribuyentes participarán en el sorteo sin más requisito que encontrarse en el “Padrón de contribuyentes del Sorteo” y para ser benefi ciario de los premios no se requiere su presencia en el acto del sorteo público, cuyo caso previa acta suscrita por el Notario Público, se dejará constancia de los contribuyentes benefi ciados. Las Gerencias de Imagen y Comunicación Social y la Subgerencia de Informática serán las responsables de la difusión del Sistema de sorteos y Promociones a través de medio de prensa y de la página web de la Municipalidad. Artículo 10º.- Publicidad del Padrón de Contribuyentes del Sorteo El Padrón de contribuyentes del Sorteo se publicará en la página Web www.munirimac.gob.pe de la Municipalidad durante un período de siete (7) días antes de realizado el sorteo. Artículo 11º.- De la realización del sorteo El sorteo se realizará en la tercera semana del mes de Julio y del mes de Diciembre del 2011 y tendrá lugar en acto público con la presencia del Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, o de su representante, de un notario público y un representante del Ministerio del Interior. El sorteo se efectuará mediante un sistema que garantice la elección al azar. Artículo 12º.- Premios a otorgarse Se sortearán equipos de cómputo, electrodomésticos y pasajes aéreos, la relación de premios a entregarse serán debidamente comunicados en fecha cercanos al sorteo en las ofi cinas de Gerencia de Rentas y a través del portal de la Municipalidad. Dichos premios serán adquiridos y custodiados por la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y servicios generales, hasta la fecha de realización del sorteo, luego de lo cual serán entregados a la Gerencia de Administración y Finanzas para que proceda a la entrega de los premios a los ganadores del sorteo que se encuentren presentes. Artículo 13º- Entrega de los premios Los premios se entregarán solamente dentro del mes siguiente de realizado el sorteo, debiendo publicarse los resultados en la página web de la municipalidad y en un diario de circulación local. En caso en que no se encuentren presentes los ganadores al momento de realizado el sorteo, la entrega se realizará en la Gerencia de Administración y Finanzas sito en Parque Nicolini S/ N Rímac, a los ganadores o a la persona que acredite su representación mediante una carta poder legalizada, debiendo suscribirse la correspondiente acta de entrega. La Gerencia de Administración deberá remitir copia del acta a Secretaria General y a la Gerencia Municipal, para su supervisión. Los premios no recogidos serán donados a los contribuyentes que el Concejo Municipal estime conveniente. Artículo 14º.- Archivo e Informe al Ministerio del Interior La Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación deberá organizar un archivo en el que se registren la documentación y antecedentes que se generen por cada uno de los contribuyentes premiados. La Gerencia de Rentas remitirá al Ministerio del Interior–Dirección General de Gobierno Central, el informe detallado y documentado del sorteo realizado y premios entregados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, la difusión de la presente Ordenanza en coordinación con la Gerencia de Rentas. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictará las disposiciones necesarias y/o reglamentación a que hubiera lugar para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la ampliación de la vigencia de esta, de ser necesaria la misma. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. Rímac, a los veintidós días del mes de junio de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 659830-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Crean el Comité Multisectorial de Lucha contra las Drogas y aprueban el Plan Municipal sobre Drogas en el distrito ORDENANZA Nº 000198-2011-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 24 de junio de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de junio de 2011, el Informe Nº 049-2011-GDS/GM/MDSJM de fecha 20 de junio de 2011 presentado por la Gerencia de Desarrollo Social sobre el “PLAN MUNICIPAL SOBRE DROGAS”, en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, en cuya elaboración han participado todos los sectores involucrados en el tema, como la entidades públicas y privadas, organismos no gubernamentales, así como la sociedad organizada y el Informe Nº 261-2011-GAJ-MDJM de fecha 21 de junio de 2011, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en su Artículo 194º modifi cado por la Ley N° 28607 – Ley de Reforma Constitucional y concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.4) del Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como función de las municipalidades en materia de programas sociales, la defensa y promoción de derechos organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que esta misma norma señala en el Art.42 Inc. g) como una de las competencias exclusivas de la Municipalidad; “Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión de la Municipalidad”; Que, el numeral 7.1) del Artículo 73º de la Ley Nº 27972, establece como competencia municipal el promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo; además, crear programas de erradicación en coordinación con el gobierno regional; Que asimismo en el Art.73º, numeral 7; de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, En materia de prevención,