Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2011 (05/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

445799

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29735
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

4.2 La titularidad individual de estos derechos no impide el ejercicio colectivo de los mismos. De igual modo, el ejercicio de estos derechos no esta supeditado a la aprobacion del Mapa Etnolinguistico del Peru o el establecimiento del Registro Nacional de Lenguas Originarias, a que se refieren los articulos 5 y 8. CAPITULO II Mapa Etnolinguistico del Peru Articulo 5. Formulacion 5.1 El Ministerio de Educacion es responsable de elaborar, oficializar y actualizar periodicamente, mediante decreto supremo, el Mapa Etnolinguistico del Peru, como herramienta de planificacion que permite una adecuada toma de decisiones en materia de recuperacion, preservacion y promocion del uso de las lenguas originarias del Peru. 5.2 El Mapa Etnolinguistico del Peru determina el numero de comunidades campesinas o nativas que pertenecen a un grupo etnolinguistico. Para determinar el numero de personas que hablan lenguas originarias, el Ministerio de Educacion establece, en coordinacion con el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), los procedimientos necesarios para realizar los analisis cualitativos y cuantitativos y determinar el caracter predominante de una lengua originaria. Articulo 6. Criterios 6.1 Para determinar el caracter predominante de una lengua originaria, son criterios cualitativos: a) Los vinculos historicos de un distrito, provincia o region, segun sea el caso, con una lengua originaria. b) La identificacion personal y social de los ciudadanos con una lengua originaria y su percepcion de la misma como bien cultural. c) El interes de la persona de emplear la lengua originaria como el mejor vehiculo de expresion ciudadana. 6.2 De igual modo, son criterios cuantitativos: a) La concentracion espacial de ciudadanos que hablan una lengua originaria en un distrito, una provincia o una region. b) Los recursos humanos de los que se dispone en un distrito, una provincia o una region para implementar una lengua originaria como oficial. 6.3 El Ministerio de Educacion pondera los criterios cualitativos y cuantitativos teniendo como MORDAZA general la extension permanente de los derechos a la igualdad idiomatica, la identidad y la dignidad cultural de todos los ciudadanos del MORDAZA, el resguardo del MORDAZA que ampara la igualdad de oportunidad entre ellos y la eliminacion de las desventajas derivadas de la discriminacion a las lenguas originarias. Articulo 7. Zonas de predominio Son zonas de predominio, para efectos de lo dispuesto en el articulo 48 de la Constitucion Politica del Peru, el distrito, como unidad minima, la provincia o la region. Articulo Originarias 8. Registro Nacional de Lenguas

LEY QUE REGULA EL USO, PRESERVACION, DESARROLLO, RECUPERACION, FOMENTO Y DIFUSION DE LAS LENGUAS ORIGINARIAS DEL PERU
CAPITULO I Disposiciones generales Articulo 1. Objeto de la Ley 1.1 La presente Ley tiene el objeto de precisar el alcance de los derechos y garantias individuales y colectivas que, en materia linguistica, se establecen en el articulo 48 de la Constitucion Politica del Peru. 1.2 Todas las lenguas originarias son la expresion de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad, por tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones. Articulo 2. Declaracion de interes nacional Declarase de interes nacional el uso, preservacion, desarrollo, recuperacion, fomento y difusion de las lenguas originarias del pais. Articulo 3. Definicion de lenguas originarias Para los efectos de la aplicacion de la presente Ley, se entiende por lenguas originarias del Peru a todas aquellas que son anteriores a la difusion del idioma espanol y que se preservan y emplean en el ambito del territorio nacional. Articulo 4. Derechos de la persona 4.1 Son derechos de toda persona: a) Ejercer sus derechos linguisticos de manera individual y colectiva. b) Ser reconocida como miembro de una comunidad linguistica. c) Usar su lengua originaria en los ambitos publico y privado. d) Relacionarse y asociarse con otros miembros de la comunidad linguistica de origen. e) Mantener y desarrollar la propia cultura. f) Ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales. g) Gozar y disponer de los medios de traduccion directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ambito. h) Recibir educacion en su lengua materna y en su propia cultura bajo un enfoque de interculturalidad. i) Aprender el castellano como lengua de uso comun en el territorio peruano.

8.1 El Ministerio de Educacion, en coordinacion con el Instituto Nacional de Cultura (INC), implementa el Registro Nacional de Lenguas Originarias, en donde registra las lenguas originarias contenidas

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