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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2011 (05/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011 445810 por el Aniversario de la Independencia Nacional de la República de Colombia, a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 19 al 23 de julio de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Iquitos - Lima - Bogotá - Leticia (COLOMBIA) - Bogotá - Lima - Iquitos US$. 1,450.00 x 1 persona (Incluye TUUA) Viáticos: US$. 200.00 x 5 días x 2 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los Ofi ciales Almirantes comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El Contralmirante Wladimiro GIOVANNINI y Freire, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 661039-10 Autorizan viaje de Oficial Subalterno EP para participar en el Curso de Fuerzas Especiales para Oficiales Extranjeros del Ejército de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 276-2011-DE/ Lima, 4 de julio de 2011 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 028/U-4.d.2, del 23 de marzo del 2011, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del Visto, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el presente Año Fiscal 2011, designar al Sub Teniente EP BERNAOLA MEZA Luis Fidel, para que participe como alumno en el Curso de Fuerzas Especiales para Ofi ciales Extranjeros del Ejército de Colombia, en el período comprendido del 23 julio al 20 de diciembre del 2011, por cuanto las experiencias a adquirirse permitirán generar nuevos conocimientos, técnicas y métodos factibles de ser insertados en nuestra doctrina y aplicadas en nuestros centros de instrucción y entrenamiento; Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 1.- Formación / Califi cación / Especialización, Ítem Nº 14, del Anexo 01 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el año 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011 DE/SG del 13 de enero de 2011; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por Ley Nº 29598, el Ofi cial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010 DE, del 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; Que el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, en su Artículo 1º inciso A) numeral 3, determina que las autorizaciones de viajes al extranjero que irroguen gastos al Estado, de personal militar y civil, serán aprobadas por Resolución Suprema; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, así como el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 que lo reglamenta; Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en misión de estudios al Sub Teniente EP BERNAOLA MEZA Luis Fidel, identifi cado con DNI Nº 41843969 y CIP Nº 122589800, para que participe como alumno en el Curso de Fuerzas Especiales para Ofi ciales Extranjeros del Ejército de Colombia, en el período comprendido del 23 julio al 20 de diciembre del 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Bogotá - Lima (Clase Económica). US$ 1031.00 x 1 persona. (Incluye TUUA) Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión por días reales y efectivos de servicios en el exterior, de conformidad a lo normado en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.